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Responsabilidad Civil Mala Praxis
Mediante la contratación de esta cobertura, cada profesional de la salud tendrá la posibilidad de proteger su patrimonio ante posibles demandas civiles derivadas del ejercicio de su actividad, cuyos reclamos pueden provenir tanto de pacientes como de terceras personas.
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Más sobre este servicio
Pueden asegurarse Profesionales del arte de curar, incluyendo Responsabilidad Civil de odontólogos.
Protegemos el patrimonio del profesional ante un reclamo del paciente o de terceros, en ocasión de una mala praxis, pudiendo ser reclamos de gran magnitud. Adaptamos la cobertura a la medida de las necesidades y características del Asegurado. El ámbito de la misma puede extenderse a todo el Territorio Nacional.
Para poder contratar este seguro, el profesional deberá estar habilitado legalmente para ejercer la profesión médica, y poseer matrícula y/o título habilitante.
Tipo de Cobertura – “Base Reclamos”- Claim Made
Este seguro cubre la responsabilidad civil del Asegurado, por el acto médico ocurrido durante la vigencia de la póliza, que diera origen a los daños y/o perjuicios alegados, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Que dicho acto médico haya ocurrido durante la vigencia de la póliza.
- Que dicho acto médico haya ocurrido con posterioridad a la Fecha de Retroactividad establecida en la póliza.
- Que el tercero o sus derechohabientes formulen su reclamo y lo notifiquen fehacientemente, por escrito, durante el período de vigencia de la póliza, su renovación, o durante el período de extensión para denuncias.
La Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares, representa el importe por el cual el Asegurador será responsable por todo concepto de “indemnización”, “costas, gastos, intereses y honorarios”.
Se fija una franquicia deducible obligatoria a cargo del Asegurado, para cada reclamo, el monto será indicado en las Condiciones Particulares. El Asegurador efectuará el pago en caso de corresponder, neto de la franquicia deducible.
La póliza deberá renovarse antes de operar su vencimiento, de esta manera se mantiene la fecha de retroactividad, la cual corresponde a la primera vigencia del contrato.
Si se renueva y la vigencia no es correlativa, la fecha de retroactividad corresponderá al mismo día que comience la nueva cobertura.
Una de las características importantes de la cobertura Base Reclamos, es la Fecha de Retroactividad. Cuando una póliza con Base Reclamos se compra por primera vez, la fecha de vigencia de la primera póliza se convierte en la Fecha de Retroactividad. Por lo tanto, un asegurado estará cubierto por reclamos que ocurran y sean reportados a partir de la Fecha de retroactividad.
Para estar cubierto un servicio profesional, tiene que haber sido prestado posteriormente a la Fecha de Retroactividad y el reclamo tiene que ser presentado durante la vigencia de la póliza.
El Asegurador podrá proveer un Período Extendido de Reclamo, conocido como “Cola de Extensión”. Esta “Cola” no aumenta la vigencia de la póliza ni tampoco cambia el espectro de la cobertura de la misma. Cubre únicamente al Asegurado por reclamos realizados fuera de la vigencia, por actos médicos ocurridos dentro de su vigencia.
Una vez que ha sido otorgado el período Extendido de Reclamo, éste no puede ser cancelado.
Existe una Prima Adicional para contratar este endoso y generalmente corresponde al premio de la última póliza emitida.
Este periodo extendido de reclamos puede emitirse sin costo, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Cuando el Asegurado falleciere o quedare completa y absolutamente incapacitado para ejercer su profesión.
- Cuando el Asegurado de 65 o más años de edad cesare en su actividad profesional y obtuviere su baja en la matricula respectiva.
En cada caso, el Asegurador mantendrá vigente el endoso hasta cuando se agote la Suma Asegurada contratada para la última vigencia de la póliza.
Se cubren los reclamos derivados de actos médicos realizados dentro de la República Argentina, con demandas interpuestas y radicadas dentro del país, y sentencias dictadas por tribunales nacionales. En caso de controversia judicial que se plantee con relación a la póliza, será dirimida ante los tribunales ordinarios competentes de la jurisdicción del lugar de emisión de la póliza.
Acto Médico: Toda acción realizada por un profesional de la salud, en el ejercicio habitual de la especialidad en la cual se encuentra habilitado legalmente.
Evento: Toda acción u omisión realizada por el Asegurado o por las cuales el mismo haya sido hallado responsable, en el caso de haber obrado con negligencia, impericia, imprudencia o inobservancia de los deberes a su cargo.
Costas, Gastos, Intereses y Honorarios: Son los incurridos por el Asegurador en concepto de asistencia legal y para realizar las investigaciones, la liquidación, la defensa o la transacción extrajudicial de cualquier reclamo que pudiese surgir bajo esta póliza.
Paciente: Cualquier persona que reciba o haya recibido la prestación de servicios y/o tratamientos médicos, quirúrgicos y/u odontológicos con el propósito de efectuar procedimientos diagnósticos, profilácticos, curativos o paliativos.
No se consideran terceros:
- El cónyuge y los parientes del Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad y/o afinidad.
- Las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado.
- Los contratistas y/o subcontratistas y sus dependientes; vinculados al Asegurado.
- Las personas vinculadas con el Asegurado por un contrato de aprendizaje y/o prestación de servicios.
Sin embargo, los mencionados en los incisos 2), 3) y 4) serán consideradas como terceros cuando fueren pacientes del Asegurado.
Reclamo: Cualquier notificación o demanda por escrito vía judicial o extrajudicial, hecha por un tercero, y recibida por el Asegurado, solicitando compensación en forma monetaria y/o de servicios por daños y/o perjuicios ocasionados por un acto médico.
El Asegurado deberá notificar inmediatamente al Asegurador, o a su representante indicado en las Condiciones Particulares, cualquier acto médico que, según su conocimiento, podría derivar en un reclamo de Responsabilidad Civil Médica, incluyendo el pedido o secuestro de historias clínicas. Dicha notificación deberá incluir la siguiente información:
- Lugar, fecha y hora en que ocurrió el acto médico.
- Descripción de las circunstancias que dieron o pudieron dar origen al reclamo.
- La naturaleza de las lesiones y sus posibles secuelas.
- Nombre, edad, sexo, domicilio y ocupación del paciente.
- Nombre y domicilio de cualquier testigo, si hubiere.
- Nombre y domicilio de los intervinientes en el acto médico, además del Asegurado.
El Asegurador no cubrirá bajo ninguna circunstancia reclamos y/o indemnizaciones que el Asegurado tenga que pagar por daños y perjuicios que sean consecuencia directa o indirecta de:
La responsabilidad del Asegurado como propietario, socio, accionista, director, director ejecutivo, administrador, jefe de equipo, jefe de guardia, jefe de servicio, director médico, o en cualquier capacidad administrativa y/o propietaria de un hospital, clínica y/o sanatorio. Actos médicos prohibidos por leyes específicas, o por regulaciones emanadas de autoridades sanitarias u otras autoridades competentes, o no autorizados por las autoridades judiciales competentes cuando tal autorización fuese necesaria, o no permitidos de acuerdo con los criterios aceptados para la práctica de la profesión del Asegurado.
A. Actos médicos realizados con aparatos, equipos o tratamientos no reconocidos por la ciencia médica.
B. El incumplimiento al deber del secreto profesional por parte del Asegurado.
C. Actos médicos que se efectúen con el objeto de lograr modificaciones y/o cambios de sexo y/o sus características distintivas, aunque sea con el consentimiento del paciente.
D. El incumplimiento de algún convenio, sea verbal o escrito, promesa de éxito que garantice el resultado de cualquier tipo de acto médico.
E. Daños genéticos.
F. Culpa grave en el ejercicio de la prestación de los servicios de salud.
G. Actos médicos que importen daños por contaminación de sangre cuando el Asegurado no hubiese cumplido con todos los requisitos exigibles a un profesional médico en el ejercicio de su profesión.
H. Filtraciones, contaminantes o residuos patológicos.
I. Multa o penalidad impuesta por un juez civil o penal, o corte civil o penal o sanciones de carácter administrativas.
J. Cualquier ofensa sexual.
K. La transmisión de enfermedades del Asegurado a sus pacientes durante la prestación de servicios cuando el Asegurado debería saber que es portador de una enfermedad que, por su transmisibilidad, habría impedido, prestar servicios y/o tratamientos a pacientes en general.
L. Reclamos por reintegro de honorarios profesionales o sumas abonadas al Asegurado.
M. La Responsabilidad Civil diferente a la provista por la póliza.
N. Los reclamos derivados de actos médicos cometidos fuera de la República Argentina.
O. Los reclamos sometidos a la jurisdicción de cualquier tribunal extranjero.
P. Cirujanos plásticos o estéticos.
Q. Responsabilidad Civil hacia Productos fabricados por el Asegurado.