Seguros

Seguro de accidente personales
El Seguro de Accidentes Personales está orientado a profesionales cuentapropistas, trabajadores independientes que queden exentos de ART y quieran o les sea requerido un seguro ante accidentes. Alcanza también a empresas, organizaciones o conjuntos de personas que quieran un seguro complementario para sus actividades laborales educativas o recreacionales.
Para pedir cotización contactate a: seguros@mita.mutual.ar
Más sobre este servicio
El objeto de este seguro es cubrir los perjuicios económicos que pueda sufrir el asegurado o un grupo de personas aseguradas, ante un accidente en el desarrollo de su actividad o en el trayecto a la misma. Se cubre la atención médica que puedan necesitar como también la muerte o invalidez permanente que produzca el accidente, siempre que las consecuencias del mismo se manifiesten a más tardar dentro de un año de ocurrido.
La cobertura también puede extenderse más allá del ámbito de desarrollo de su actividad, pudiendo proteger al o los Asegurados durante las 24 horas en cualquier parte del mundo.
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- Resguardamos el patrimonio ante eventuales reclamos de terceros.
- Adaptamos la cobertura a la medida de las necesidades y características de la actividad o profesión.
- Contamos con coberturas específicas de asistencia médica e internaciones por reintegro o prestacional.
- Te ofrecemos la posibilidad de realizar altas y bajas de adherentes en el acto.
- Tenemos libre designación de beneficiarios.
- Reembolsamos gastos de sepelio.
- Proveemos renta diaria por internación.
El riesgo de sufrir un accidente difiere de una persona a otra y es un factor que depende esencialmente de las actividades realizadas, las que podemos agrupar en las siguientes categorías:
Categoría 1:
En esta categoría incluiremos ocupaciones sedentarias y manuales de tipo liviano, realizadas normalmente en oficinas, locales de atención al público, escuelas, colegios, universidades y bibliotecas, tales como:
- Abogado y personal de bufete, procurador, personal del tribunal.
- Docente, escritor, músico en orquesta sinfónica o de cámara.
- Administrativo en oficinas exclusivamente.
También se incluyen ocupaciones manuales de tipo liviano tales como:
- Dentista, peluquero, dermatólogo, dibujante.
- Personal de venta en tiendas y almacenes donde la tarea física/manual que desarrollan es mínima y que por lo ligero de las mercaderías que se expenden difícilmente puedan herir.
Categoría 2:
Se considerarán dentro de esta categoría las ocupaciones que se realicen fuera de locales, en la calle, tales como:
- Arquitecto, ingeniero y similar que realice inspección de obras.
- Productor de seguros, vendedor a domicilio o que frecuentemente realice salidas a la calle (no callejeros o ambulantes), visitador médico.
- Médicos y personal médico (no de psiquiátricos ni en ambulancias), enfermeras, veterinarios.
- Personas que desempeñan una ocupación manual de peligrosidad mediana tal como cocinero, mucama, empleados de restaurante, bar o similares, panadero.
- Vendedores cuya tarea física/manual pueda ser acompañada de circunstancias agravantes como ser Grandes Almacenes, Mueblerías, artículos para el hogar.
Categoría 3:
Ocupaciones realizadas usando corrientemente herramientas y maquinarias, tales como:
- Personal manual en fábricas, talleres, salas de máquinas.
- Ganadero, agricultor, y similares.
- Carnicero.
- Chofer de taxi, remise y micros de corta distancia.
- Vendedores cuya tarea física/manual es mayor y manejan materiales que fácilmente pueden ocasionarle heridas, como ser: Corralón, Cristalerías, Caballerizas.
- Plomero, gasista y electricista a domicilio.
- Jardinero doméstico (sin poda).
No se incluye dentro de esta categoría el uso de máquinas a fuerza motriz o trabajos con alta tensión.
Categoría 4:
Dentro de ésta incluiremos ocupaciones cuyo riesgo está agravado por los materiales y maquinarias con los que tienen contacto o de los que hacen uso, o su ambiente laboral es más hostil, como ser:
- Chofer de camiones de sustancias no peligrosas.
- Chofer de micro de media y larga distancia.
- Electricista de industrias, suministros de alta y media tensión (sin tendido de redes).
- Carpintería metálica (con trabajo manual y uso de máquina).
- Médicos y enfermeras de manicomios y cárceles.
- Albañil reparaciones de interior o exterior (menos de 6 m. de altura).
- Instalador de aire acondicionado (hasta 6 m. de altura)
Categoría 5:
Actividades de riesgos agravados, tales como:
- Albañil reparaciones de interior o exterior (hasta 12 m. de altura).
- Instalador de aire acondicionado (hasta 12 m. de altura)
- Armador de torres de electricidad, televisión, radio y teléfono (hasta 12 m. altura).
- Chofer de carga y descarga de mercaderías peligrosas.
- Chofer de ambulancias.
- Decorador con trabajo en vidrieras, interior y exterior (hasta 12 m. altura).
- Instalador líneas de TV, audio, alarmas, teléfono y computación (hasta 12 m. de altura).
Categoría 6:
Actividades de máximo riesgo, tales como:
- Albañil reparaciones de interior o exterior (mayor a 12 m. de altura).
- Instalador de aire acondicionado (mayor a 12 m. de altura)
- Electricistas en cables de alta tensión (sin tendido de red)
- Astillero, horneros y camarógrafo con tomas de riesgo.
- Herrero (mayor a 12 m. de altura)
Práctica de Deportes
En el caso de una cobertura específica para el desarrollo de una práctica deportiva, contemplando la Jornada deportiva sin cubrir traslados, cabe destacar que sólo podremos cubrir a grupos de no menos de 30 adherentes, y los deportes permitidos serán aquéllos que se detallan a continuación:
Actividades deportivas autorizadas:
Árbitro; Atletismo; Badminton; Baseball; Básquet; Bochas; Canotaje (aguas tranquilas); Ciclismo en ruta; Ciclismo en velódromo; Criquet; Vela (lacustre); Esgrima; Fútbol; Gimnasia artística, aeróbica; Gimnasia en aparatos; Golf; Handball; Hockey sobre césped y sobre patines; Natación en natatorios; Natación en aguas abiertas; Paddle; Patinaje artístico; Patinaje de velocidad; Pelota a paleta; Pelota vasca; Pesca de costa; Remo; Esquí sobre nieve; Softball; Squash; Tenis; Tenis de mesa; Tiro; Voleibol; Waterpolo.
Jornada Escolar
Esta cobertura contemplará exclusivamente la jornada educativa u otras de carácter lúdico, cultural, deportivo o social organizadas o autorizadas por el propio centro educativo, aunque se realicen fuera de sus instalaciones. No están contemplados los traslados sean individuales o colectivos.
Alcanza a estudiantes de nivel inicial primario, como también estudiantes de nivel mayor y superior de carreras técnicas. Cabe destacar que NO se incluirán pasantías en comercios e industrias, en el caso de requerirse estos últimos, los mismos deberán ser analizados por el área de suscripción de la sucursal correspondiente para su correspondiente aceptación.
Los límites de edades para la suscripción de pólizas nuevas son las siguientes:
Práctica de deportes
De Ingreso
Mínima: 3 años. – Máxima: 69 años.
De Permanencia
La edad de permanencia para la cobertura básica es 75 años.
La edad de permanencia para las coberturas adicionales es 65 años.
A partir de los 65 años, la suma máxima a otorgar será de $10.000.000. Cualquier excepción sobre el particular, deberá ser remitida a Suscripción de Seguros de Personas de casa central para su evaluación.
Jornada Escolar
De Ingreso
Mínima: 4 años. – Máxima: 69 años.
De Permanencia
La edad de permanencia para la cobertura básica es 75 años.
La edad de permanencia para las coberturas adicionales es 65 años.
A partir de los 65 años, la suma máxima a otorgar será de $10.000.000. Cualquier excepción sobre el particular, deberá ser remitida a Suscripción de Seguros de Personas de casa central para su evaluación.
Planes Abiertos
Esta modalidad cuenta con la posibilidad de armar un plan que contemple distintas coberturas, sumas aseguradas personalizadas y adicionales que más se ajusten a la necesidad del asegurado.
Planes Cerrados
Esta modalidad es la preferida por aquellos clientes que cuentan con tiempos ajustados y prefieren que la contratación de su seguro sea una gestión ágil.
Muerte
Esta cobertura es de contratación “obligatoria”, ya que se considera la cobertura básica del plan.
Se cubre la muerte del Asegurado como consecuencia inmediata de un Accidente ocurrido durante la vigencia del seguro, y siempre que el fallecimiento se produzca a más tardar dentro de un año a contar de la fecha del mismo.
El Asegurador abonará al Beneficiario el beneficio previsto para esta cobertura. Sin embargo, el Asegurador reducirá la prestación correspondiente para muerte accidental en los porcentajes tomados en conjunto que hubiere abonado por coberturas eventualmente incluidas en la póliza, cuyo capital fuera sustitutivo del de muerte accidental, como consecuencia de un Accidente o varios ocurridos durante el período de vigencia del seguro.
En caso de muerte del Asegurado, quedarán sin efecto las restantes coberturas, ganando el Asegurador la totalidad de la prima.
Invalidez Permanente
Si el accidente causara una invalidez permanente se pagará al asegurado una suma igual al porcentaje sobre la indemnización estipulada para el caso de muerte, acorde con la gravedad de la lesión sufrida y según lo indicado en las condiciones de póliza. La invalidez podrá ser “Total” o “Parcial”.
El riesgo amparado es la invalidez permanente del Asegurado como consecuencia inmediata de un accidente ocurrido durante la vigencia del seguro, y siempre que las consecuencias del Accidente se manifiesten a más tardar dentro de un año a contar de la fecha del mismo.
Por la pérdida de varios miembros u órganos, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro u órgano perdido, sin que la indemnización total pueda exceder del 100% de la Suma Asegurada para invalidez total permanente.
Cuando la invalidez así establecida llegue al 80% se considerará invalidez total y se abonará por consiguiente íntegramente la Suma Asegurada.
El beneficio acordado por Invalidez Permanente es sustitutivo de la suma asegurada que debiera liquidarse en caso de muerte, es decir, si el monto abonado por invalidez permanente resulta coincidente con el de muerte, el Asegurador queda liberado de cualquier otra obligación con respecto a dicho Asegurado, quedando sin efecto las restantes coberturas.
Si el monto abonado por Invalidez resultara inferior a la suma asegurada por muerte, dicha liberación será parcial, por un importe igual al capital liquidado por Invalidez Permanente.
Reembolso de Gastos Médicos
Esta cobertura adicional tiene por objeto cubrir los gastos de asistencia médico farmacéutica en que haya incurrido “razonablemente” el asegurado como consecuencia inmediata de un accidente ocurrido durante la vigencia del seguro, y siempre que las consecuencias del Accidente se manifiesten a más tardar dentro de un año a contar de la fecha del mismo. La indemnización será hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares en cada caso, por reintegro y, se podrá aplicar un deducible o franquicia por acontecimiento.
Se entiende por gastos médicos y/o farmacéuticos a aquellos medicamentos y/o prestaciones médicas y/o estudios médicos que hayan sido prescriptos y efectuados al Asegurado por un médico matriculado, como consecuencia inmediata de un Accidente, con exclusión de aquellos que sean reembolsables al Asegurado por una Obra Social y/o sistema de medicina privada al que se encuentre afiliado el Asegurado. Ello no incluye los gastos por traslados hasta o entre establecimiento de salud, o por viajes y estadías para tratamientos termales o convalecencias ni el suministro de lentes, aparatos ortopédicos o prótesis dentales.
Se entiende por deducible el importe o porcentaje de la suma asegurada que se encontrará a cargo del Asegurado en cada siniestro cubierto.
Se abonarán los gastos médicos incurridos, con detracción del deducible, contra la presentación de la factura y/o comprobante de pago respectivo, hasta un máximo equivalente a la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares.
En caso de siniestro que afecte las restantes coberturas no se deducirán de las mismas los importes que se hubieran abonado en concepto de Gastos Médicos y/o Farmacéuticos, ya que esta cobertura es adicional e independiente de las demás.
Asistencia Médica Farmacéutica Prestacional
El riesgo amparado es el de la prestación de los Servicios Médicos requeridos por el Asegurado, como consecuencia inmediata de un Accidente ocurrido durante la vigencia del seguro, y siempre que las consecuencias del Accidente se manifiesten a más tardar dentro de un año a contar de la fecha del mismo.
El Asegurador, a través de la red de Prestadores con la cual posee convenio brindará al Asegurado las prestaciones de Servicio Médico que éste pudiere demandar, originadas en un Accidente cubierto por la presente cobertura.
A los fines de esta cobertura se entiende por:
- Servicio Médico: a la Atención Médica y/o Farmacéutica a la que haya sido sometido el Asegurado, prescripta por un médico matriculado y producida como consecuencia inmediata de un Accidente, con exclusión de aquellos que sean cubiertos al Asegurado por una Obra Social y/o sistema de medicina privada al que se encuentre afiliado el Asegurado.
- Atención Médica: se incluyen bajo este concepto la totalidad de las prestaciones médicas que pudiera requerir la atención del Asegurado, siendo que las mismas fueran requeridas durante una internación o en forma ambulatoria. Quedan comprendidas bajo este concepto:
- Las consultas médicas;
- Las internaciones clínico- quirúrgicas, especializadas, de alta complejidad y domiciliaria;
- Las intervenciones quirúrgicas y no quirúrgicas;
- Las prácticas de diagnóstico (análisis clínicos y estudios de alta complejidad);
- Atención Farmacéutica: se incluye bajo este concepto la provisión de la totalidad de los medicamentos que pudiere requerir la atención de la afección del Asegurado, siempre que fueran prescriptos por el Prestador Médico, tanto sea para su tratamiento ambulatorio como durante una internación.
- Prestador Médico: se entiende por tal al médico o institución médica con quien el Asegurador posee convenio para otorgar los Servicios Médicos.
Si el Asegurado incurriera en cualquier gasto médico o si recibiera atención médica de un Prestador distinto a los indicados por el Asegurador, no se efectuará reintegro alguno de los mismos.
Únicamente en los casos en que resultará imposible la comunicación al Asegurador para la atención de una urgencia o cuando comunicada, éste no pudiera brindar la prestación en el plazo que demande la gravedad de la afección, el Asegurado podrá requerir su atención en un Prestador Médico no incluido en el listado, dando inmediato aviso al Asegurador. Sólo en este supuesto, el Asegurador, previa verificación de los hechos, reintegrará los gastos derivados de los Servicios Médicos recibidos por el Asegurado. El Asegurador responderá por la prestación de los Servicios Médicos hasta la Suma Asegurada Máxima establecida en las Condiciones Particulares.
Esta cobertura es adicional e independiente del resto de las coberturas.
Reembolso de gastos por prótesis, ortesis e implantes quirúrgicos
Este adicional se contrata con la asistencia médica prestacional. Se abonará contra la presentación de la factura y/o comprobante de pago respectivo, los Gastos por Prótesis, Órtesis e Implantes Quirúrgicos incurridos hasta el 10% de la suma asegurada de la cobertura de asistencia médica prestacional.
Sólo se efectuará el reembolso del gasto correspondiente a la primera Prótesis, Órtesis o Implante Quirúrgico, no cubriéndose suma alguna por las renovaciones o reemplazos que de las mismas pudieran efectuarse.
Se entiende por:
Prótesis: artefacto o elemento especialmente diseñado e implantado con el fin de cumplir una función supletoria de aquella parte del cuerpo del Asegurado afectada como consecuencia inmediata de un Accidente y siempre que se encuentre dentro de las siguientes especialidades:
- Prótesis Oftalmológicas
- Prótesis Traumatológicas y Ortopédicas
- Prótesis Auditivas
Órtesis: apoyo u otro dispositivo externo aplicado al cuerpo para modificar los aspectos funcionales o estructurales del sistema músculo-esquelético, afectados como consecuencia inmediata de un Accidente.
Implantes Quirúrgicos: dispositivo médico creado para reemplazar, ayudar o mejorar alguna estructura biológica lesionada y/o faltante de aquella parte del cuerpo del Asegurado afectada como consecuencia inmediata de un Accidente, y siempre que se encuentre dentro de las siguientes especialidades:
- Implantes Vasculares
- Cirugía Abdominal
- Implantes y Endoprótesis de Ortopedia y Traumatología de Implantes de Neurocirugía
Esta cobertura es adicional e independiente de las demás.
Exclusiones específicas de esta cobertura:
- Prótesis utilizadas con fines estéticos.
- Prótesis e implantes bucodentales.
- Prótesis mioeléctricas, biónicas y exoesqueletos.
- Implantes capilares.
- Anteojos y lentes de contacto.
- Implantes del dolor (neuro estimuladores, bombas de infusión, etc.)
- Sillas de ruedas motorizadas.
- Renovaciones de Prótesis, Órtesis o Implantes Quirúrgicos del Asegurado preexistentes al comienzo de la presente cobertura.
- Prótesis, Órtesis o Implantes Quirúrgicos que sean reembolsables al Asegurado por una Obra Social y/o sistema de medicina privada al que se encuentre afiliado el Asegurado.
Renta diaria por internación
Se cubre la internación del Asegurado como consecuencia inmediata de un Accidente ocurrido durante la vigencia del seguro, y siempre que las consecuencias del Accidente se manifiesten a más tardar dentro de un año a contar de la fecha del mismo. Se abona una suma por día de internación.
Dicha indemnización diaria se comenzará a abonar desde el primer día de Internación -cuando ésta supere el Período de Espera establecido en 3 días-, computada en días completos y consecutivos, y por el Período Máximo de Cobertura de 30 días al año.
Esta cobertura es adicional e independiente de las demás, y se contrata con la cobertura de asistencia médica prestacional.
Reembolso de gastos de sepelio
Se cubren los Gastos de Sepelio incurridos ante la muerte del Asegurado, como consecuencia inmediata de un Accidente ocurrido durante la vigencia del seguro, y siempre que el fallecimiento se produzca a más tardar dentro de un año a contar de la fecha del mismo. Se entiende por gastos de sepelio a aquellos en los que se incurra con motivo del entierro o cremación.
Se abonarán los gastos incurridos, contra la presentación de las facturas y/o comprobantes de pago respectivos, hasta la suma asegurada de la cobertura.
Esta cobertura es adicional e independiente de las demás.
El seguro cubre todos los accidentes que puedan ocurrirle al asegurado en el ejercicio de su profesión, en su vida particular o mientras esté en su versión más amplia circulando o viajando en vehículos particulares terrestres o acuáticos, propios o ajenos, conduciéndolos o no, haciendo uso de cualquier medio habitual de transporte público de personas ya sea terrestre, fluvial, lacustre, marítimo, o en línea de transporte aéreo regular.
Podemos diferenciar el alcance por el horario y la ubicación geográfica de la prestación de acuerdo a las necesidades particulares de cada cliente. En ese caso, podemos enumerar las alternativas de contratación:
- 24 horas, alcance mundial.
- Jornada Laboral.
- Jornada Laboral + Trayecto In Itinere.
- Prácticas Deportivas.
- Jornada Escolar.
Es el trayecto entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo, viceversa, siempre que el recorrido no hubiera sido interrumpido en interés particular del trabajador o, por cualquier razón ajena al trabajo.
Sólo se incluirán en esta categoría los trabajos en altura y las actividades con más exposición a riesgos, en tales casos, deberá informar las medidas de seguridad utilizadas. Cabe destacar que la cobertura sólo procederá en la medida que los trabajos que deba realizar el asegurado sean efectuados observando las medidas de seguridad exigidas por las normas de higiene y seguridad en el trabajo vigentes al momento del Accidente. En caso que el Accidente se vea facilitado por el incumplimiento a estas normas, el asegurador no abonará indemnización alguna.
Categoría Facultativos / Excluidos:
Las actividades que se encuentren incluidas en esta categoría se considerarán riesgos no asegurables (no podremos ofrecer cobertura) o riesgos facultativos (deberán ser derivados a suscripción de seguros de personas de CC para su evaluación). Son actividades peligrosas y tienen un riesgo de accidente muy elevado como, por ejemplo:
- Manipulación de explosivos y sustancias químicas
- Demoliciones
- Electricista con tendido de redes
- Cadete en moto, bicicleta o similar
- Silleteros
- Fuerzas Armadas y de Seguridad
- Fumigaciones Aéreas
- Personal con portación de armas
- Trabajos de estibaje, carga y descarga de mercaderías peligrosas
- Explotación de minas y canteras (cal, yeso y/o piedras) de cualquier tipo.
- Tripulación de embarcaciones pesqueras y otros medios marítimos o fluviales
- Antenista
- Armero (reparando, armando y preparando municiones)
- Cambista ferrocarril
- Chofer de vehículos porta valores
- Estibador en puertos