Seguros

Seguro de Caución


El seguro de caución es un seguro para alquileres de viviendas particulares, destinado a garantizar al propietario de un inmueble el cumplimiento del contrato de alquiler, que puede ser de una vivienda permanente o para una de alquiler temporario. Contempla los alquileres impagos por el periodo de vigencia establecido en el contrato de locación y las multas pactadas en el mismo, depósito en garantía, y de haberse contratado expensas comunes ordinarias, impuestos y tasas inmobiliarias como también los servicios de energía eléctrica, gas y agua corriente, cubriendo su rehabilitación y/o reinstalación, de ser necesaria siempre y cuando se encuentren a cargo del Tomador y provengan de un incumplimiento amparado por el presente seguro de Caución.

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Más sobre este servicio

Permanente.

Para viviendas de ocupación permanente, cuyo pago sea en pesos.

Temporario.

Para viviendas de ocupación temporarias, cuyo pago sea en pesos.

Para inmobiliarias, propietarios e inquilinos, representando un medio seguro, eficaz y rápido que cumplimenta las necesidades de las partes.

Todas las partes intervinientes se benefician.

La Inmobiliaria:

La inmobiliaria se ve en una difícil situación ante el propietario por el incumplimiento de un inquilino, ya que ella fue intermediadora en la celebración de dicho contrato y aunque haya desempeñado correctamente su evaluación del inquilino y/o garante, no solo ve afectada la buena relación con el cliente, sino que no está exento de algún reclamo por parte del propietario por mal desempeño de sus funciones. La inmobiliaria cuenta con una doble evaluación del inquilino minimizando los riesgos de incobrabilidad.

El Propietario (Locador):

En el caso de incumplimiento del inquilino el propietario se encuentra ante dos situaciones; por un lado, la incobrabilidad de la deuda por las obligaciones asumidas y por otro, la liberación de la propiedad. Con el seguro de caución ante el incumplimiento del inquilino, luego de realizada la denuncia correspondiente y configurado el siniestro, el Asegurado será indemnizado en base a la perdida verificada ajustada al contrato de seguro otorgado.

El Inquilino (Locatario):

Se reemplaza y se soluciona el inconveniente de la exigencia de garantías propietarias, y la incomodidad de solicitarlas a familiares y amigos. De acuerdo a los ingresos con los que cuente el inquilino, con solo un garante se entrega la póliza de caución emitida y regulada por la Superintendencia de Seguros de la Nación para presentar ante la inmobiliaria.

Según lo solicitado en el contrato de alquiler, podemos distinguir las siguientes coberturas, cada una con su suma asegurada independiente:

A. Pago de Alquileres (cobertura obligatoria).

B. Sustitución de depósito en Garantía.

C. Expensas comunes ordinarias, impuestos y tasas inmobiliarias, servicios de energía eléctrica, gas y agua corriente y reintegro de gastos de rehabilitación y/o reinstalación de servicios, siempre y cuando se encuentren a cargo del Tomador y provengan de un incumplimiento amparado por el presente seguro de Caución.

Se analizará a cada inquilino en base a su perfil crediticio, en cualquiera de los casos el interesado deberá contar con los siguientes requisitos.

  • Copia del contrato de locación a suscribir entre las partes.

Tomador (Inquilino):

  • No poseer antecedentes negativos en NOSIS/VERAZ.
  • Ocupación/Profesión del tomador. Antigüedad laboral mínima 12 meses bajo relación de dependencia. Si es Autónomo o Monotributista la antigüedad de inscripción en AFIP debe ser igual o superior a un (1) año.
  • Relación Monto de alquiler mensual vs. Ingreso mensual neto no debe superar el 35%.
  • Si el/la tomador/a es casado/a o está unido en unión convivencial podrá sumar ambos ingresos, previa presentación de copia de libreta matrimonial o certificado de convivencia. El/la conyugue / conviviente debe cumplir idénticos requisitos (NOSIS Aprobado y antigüedad mínima).

Garante (Avalista):

  • No poseer antecedentes negativos de acuerdo a Informe NOSIS/VERAZ.
  • Antigüedad laboral mínima 12 meses si está en relación de dependencia. Si es Autónomo o Monotributista la antigüedad de inscripción en AFIP debe ser igual o superior a un (1) año.
  • Relación Monto de alquiler mensual vs. Ingreso mensual neto no debe superar el 35%.

La solicitud de documentación está sujeta a la Comprobación de ingresos de NOSIS contra el monto mensual de alquiler del primer mes. Si no se cumplieran las condiciones arriba mencionadas, se podrá solicitar la documentación adicional de acuerdo a lo siguiente:

Tomador (inquilino):

  • Para empleados en relación de dependencia:
    • Copia último recibo de sueldo.
    • Certificado de trabajo emitido por el empleador y firmado por el responsable de recursos humanos o área afín. (El certificado debe expedirse con membrete de la empresa).
  • Para Responsable Inscripto:
    • Certificación de ingresos suministrada por contador (deberá contar con sello y firma del contador).
    • DDJJ(s) de IVA del último año emitida por AFIP.
    • Comprobante de pago de cada uno de los meses presentados
  • Para Monotributistas:
    • Certificación de ingresos

Garante:

  • Empleados en relación de dependencia: – Copia último recibo de sueldo
    • Certificado de trabajo emitido por el empleador y firmado por el responsable de recursos humanos o área afín. (El certificado debe expedirse con membrete de la empresa)
    • Formulario Aval, firmado y certificado según corresponda.

IMPORTANTE: Solo se tienen en cuenta ingresos regulares mensuales COMPROBABLES. Ingresos extraordinarios o no comprobables no serán tenidos en cuenta.

Para cancelar la póliza, debe gestionarse la devolución de la póliza original en todos los casos junto a la rescisión del contrato de alquiler.

La denuncia ante la Aseguradora debe ser realizada por el Asegurado y/o su apoderado (no debe ser realizada por la inmobiliaria a menos ésta sea apoderado del asegurado) mediante el uso de los canales administrativos de denuncia habilitados para tal fin y/o notificación fehaciente por carta documento.

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Y DENUNCIA DE SINIESTRO:

El Asegurado deberá dar aviso al Asegurador de los actos y omisiones del Tomador que, a su juicio, den lugar a la indemnización estipulada en esta póliza dentro de un plazo estricto de sesenta (60) días de haber tomado conocimiento de aquellos, e iniciará simultáneamente todas las acciones legales que le competan contra el Tomador (intimación por medio fehaciente de su reclamo al Tomador), so pena de caducidad de los derechos indemnizatorios emergentes de esta póliza. Asimismo, el Asegurado deberá mantener informado al Asegurador contra el Tomador como consecuencia del incumplimiento denunciado, quedando facultado el Asegurador para controlar la marcha de dicho proceso.

CONFIGURACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL SINIESTRO:

El Asegurado tendrá derecho a exigir al Asegurador el pago correspondiente, en caso de rescisión del contrato por incumplimiento culpable del Tomador de sus obligaciones garantizadas por esta póliza, debidamente notificada a este último, y siempre que haya resultado infructuosa la intimación extrajudicial de pago al mismo hecha por medio fehaciente por el primero, sin necesidad de otra interpelación judicial o extrajudicial, ni acción previa contra sus bienes. Reunidos los recaudos indicados en el párrafo anterior, el siniestro quedará configurado y tendrá como fecha cierta la de recepción por parte del Asegurador, de la documentación que los acredite fehacientemente.

DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA:

  • Copia del Contrato de Alquiler.
  • Copia de Intimación fehaciente al Tomador por su incumplimiento.
  • Rescisión de contrato y/o Convenio de desocupación suscripto.
  • Copia de documentación inherente a otras coberturas adicionales en caso de encontrarse otorgadas.

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN:

Configurado y acreditado el siniestro en los términos de la cláusula anterior, el Asegurador hará efectivo al Asegurado el pago de la suma correspondiente dentro de los quince (15) días. En el concepto cubierto en el inciso a) del Art. 2° y subsistiendo la ocupación del inmueble luego de haber intimado el Asegurado formalmente su desalojo por vía extrajudicial, el Asegurador le irá abonando los importes correspondientes a cada período mensual adeudado por el Tomador a medida que se devenguen, hasta que se produzca su lanzamiento o se alcance el límite de la suma máxima asegurada que fijan las Condiciones Particulares. Los derechos que corresponden al Asegurado contra el Tomador, en razón del siniestro cubierto por esta póliza, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada por éste.

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