Seguros

Seguro de Embarcaciones de Placer
Nuestros seguros para embarcaciones ofrecen una amplia cobertura para lanchas, veleros o cruceros, que son propiedades de gran valor y requieren un cuidado especial. La póliza aplica a embarcaciones de placer y combina coberturas contra robo, daños por accidente y responsabilidad civil contra terceros, y protege el capital tanto en situaciones de guardería, sacada a tierra o navegación, para brindar una mayor tranquilidad y permitir disfrutar la experiencia náutica libre de preocupaciones.
Para pedir cotización contactate a: seguros@mita.mutual.ar
Más sobre este servicio
Nuestro seguro de embarcaciones otorga la tranquilidad y seguridad que tu cliente necesita, cubriendo los perjuicios económicos que pueda sufrir su embarcación ante incendio, robo, y daños por agentes climáticos, como así también las personas que estén abordo y las que no.
- Lanchas.
- Veleros.
- Motos de agua.
- Jet Sky.
- Cruceros.
Nuestros seguros ofrecen una amplia cobertura para tu lancha, velero o crucero. Protegemos el patrimonio de tu cliente ante un daño de magnitud como el provocado por un incendio o robo. Adaptamos la cobertura a la medida de las necesidades y características de la embarcación.
Respondemos ante los daños materiales causados por incendio o explosión.
Para contratar este seguro necesitamos saber, como mínimo, el valor de mercado del motor y casco de la embarcación. También el valor de los accesorios, en caso de incluirlos. Se solicitará la papelería y matrícula de la embarcación.
Si, contamos con coberturas de Incendio en guardería, como también cubrimos los daños totales y parciales en las operaciones de sacada a tierra y botadura.
Sí, es necesaria la inspección para dar cobertura. En todos los casos, la suscripción queda sujeta al informe de inspección satisfactorio. Dependiendo del valor de la embarcación puede suscribirse fotos.
Si, dependiendo de la cobertura contratada podés contar con la cobertura de responsabilidad civil a cosas de terceros.
Si, en el caso de lanchas, la cobertura puede ser dentro del Río de la Plata (cabos adentro) y sus afluentes, limitando su navegación hasta Concordia, Corrientes y Asunción. En el caso de veleros y cruceros, el límite de navegación oceánica es de 12 millas.
¿Desde qué momento la embarcación está asegurada?
El seguro comienza a las 00:00 horas del día en el que se inicia la cobertura y termina a las 00:00 horas del último día del plazo establecido, salvo pacto en contrario o si el riesgo ameritara alguna inspección quedando sujeto a la fecha pactada por la sucursal interviniente.
Importante:
En los siniestros ocurridos a «embarcaciones de placer» a consecuencia de «HUNDIMIENTO», «INCENDIO», «COLISIÓN» (abordaje con otra embarcación) y » ROBO «, se deberá presentar una constancia que acredite la denuncia del accidente ante la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA O AUTORIDAD CONSULAR ARGENTINA, según sea el primer puerto a que llegue la embarcación asegurada después del accidente. La embarcación no podrá navegar ni permanecer en «Zonas abiertas» con mal tiempo o ante su inminencia. Se entiende por «Zonas abiertas» el espejo de agua de un ancho mayor de 500 mts. y/o menores en las cuales el oleaje puede hacer peligrar la embarcación por cualquier motivo. Se entiende por «Mal Tiempo» viento de fuerza 8 (fuerte) o mayor de la escala «BEAUFORD» = 56 a 66 Kms. por hora. Se entiende por «inminencia de mal Tiempo» al pronóstico del Servicio Meteorológico Nacional, emitido con 12 o más horas de anticipación, pronosticando vientos de 56 a 66 Kms. por hora o más, el incumplimiento de lo expuesto precedentemente eximirá al Asegurador de toda responsabilidad y/o reclamación.
Condiciones que deben cumplir para su navegación:
La navegación está limitada según la habilitación de Prefectura Naval Argentina para la embarcación y también para el timonel y tripulación según el siguiente detalle:
a) Certificado de seguridad para embarcaciones deportivas, según ordenanzas fluviales y/o marítimas.
b) Disposiciones vigentes con respecto a habilitaciones deportivas, como ser grumete, conductor náutico, timonel de yate, patrón de yate y piloto de yate.
c) Disposiciones vigentes con respecto a reglamentación de artefacto acuático deportivo tipo moto o similar.
d) Toda otra disposición, ordenanza o reglamentación vigente dictadas por la autoridad competente.
e) La embarcación no podrá zarpar con mal tiempo o con pronóstico desfavorable.
Zonas de navegación por embarcaciones:
Cruceros grandes y veleros de 23 pies como mínimo Río Uruguay hasta Concordia, Río Paraná hasta Corrientes y Río Paraguay hasta Asunción, quedando excluido el Río Alto.
Paraná, Río de la Plata, no más al este de una línea imaginaria trazada entre Punta Piedras y Punta del Este, en las proximidades de Punta del Este se garantiza la navegación en la zona comprendida por un radio de 20 millas con centro en el Faro de Punta del Este.
Navegación autorizada para cruceros o veleros grandes (de menos de 23 pies):
Río de la Plata (cabos adentro) y sus afluentes, Ríos Uruguay, Paraná y Paraguay, limitando su navegación hasta Concordia, Corrientes y Asunción, respectivamente, quedando excluida la navegación en el Río Alto Paraná.
Navegación autorizada para embarcaciones pequeñas o pescadoras:
Río de la Plata (cabos adentro) y sus afluentes, Ríos Uruguay, Paraná y Paraguay, limitando su navegación hasta Concordia, Corrientes y Asunción, respectivamente, quedando excluida la navegación en el Río Alto Paraná. Se permite la navegación en el Río de la Plata a vista de la costa únicamente y en lagos y ríos o vías de aguas interiores.
Navegación oceánica hasta 12 millas de la costa:
En embarcaciones menores tipo automóvil o pescadora se permite la navegación oceánica únicamente a vista de costa. En caso de efectuar navegación oceánica (cabos afuera) que supere los límites de la Cláusula precedente, deberá cumplir los siguientes requisitos: Si la navegación se efectúa dentro de la zona comprendida entre la costa y la línea de las 12 millas paralela a la misma, debe llevar como mínimo:
Un tripulante con patente de Patrón de Yate. Un tripulante con patente de Timonel de Yate.
Navegación oceánica más allá de la línea de 12 millas de la costa:
En caso de efectuar navegación oceánica (cabos afuera) que supere los límites de la línea de 12 millas de la costa, deberá llevar como mínimo: a) Un tripulante con patente de Piloto de Yate; b) Un tripulante con patente de Patrón de Yate. Uno de los tripulantes debe estar habilitado por la Prefectura Naval Argentina para la conducción de motores. La embarcación no podrá zarpar con mal tiempo o con pronóstico desfavorable. La embarcación debe contar como mínimo con los elementos imprescindibles para la navegación astronómica y a la vista de las costas, así como también elementos de señalización diurna y nocturna.