Seguros

Seguro de Hogar
Nuestro seguro de Hogar otorga toda la tranquilidad y seguridad que necesitas, cubriendo los perjuicios económicos que pueda sufrir tu vivienda y tus seres más queridos, mascotas, huéspedes o vecinos linderos, protegiendo el patrimonio ante incendios, robos, fallas eléctricas en sus equipos electrónicos y daños por agentes climáticos externos.
Para pedir cotización contactate a: seguros@mita.mutual.ar
Más sobre este servicio
El Seguro Hogar está dirigido a propietarios o inquilinos de casas o departamentos de ocupación permanente o transitoria, que se encuentren tanto en barrios abiertos como en barrios cerrados.
Protegemos tu patrimonio ante un daño de magnitud como el provocado por un incendio o robo.
Adaptamos la cobertura a la medida de las necesidades y características de la vivienda.
Respondemos ante los daños materiales causados por incendio o explosión en el inmueble, aun siendo inquilino.
Protegemos el patrimonio ante posibles reclamos de terceros por hechos privados del asegurado, su familia o animales de su propiedad.
Contamos con servicio de asistencia y asesoramiento ante urgencias domiciliarias, LAS 24 HS, TODOS LOS DÍAS DE LA SEMANA.
Si bien no se trata de un seguro legalmente obligatorio, en muchas ocasiones es exigida su contratación por las inmobiliarias a sus inquilinos, los bancos a la hora de tomar un préstamo o diferentes entes de control. En estos casos, suelen contemplar sólo los riesgos inherentes al edificio (Incendio), no cubriendo robo, daños, accidentes o reclamos de hechos privados.
Para una cobertura integral del riesgo de Hogar consideramos imprescindible brindar las coberturas tanto de Incendio Edificio y Contenido general, más dos riesgos complementarios, como ser Robo de contenido general, RC hechos privados, Cristales entre otras que más se amolden a la necesidad del cliente.
Según el tipo de riesgo podemos encontrar 4 diferentes niveles de coberturas:
- Coberturas a nivel ubicación
- Coberturas a nivel edificio
- Riesgos relacionados al edificio
- Riesgos específicos
Coberturas a nivel de ubicación
Gastos extras
Responsabilidad Civil a consecuencia de incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas (linderos)
Coberturas a nivel de edificio
Incendio
Responsabilidad Civil hechos privados
Cristales, vidrios y espejos
Riesgo relacionado al edificio
Contenido general – Incendio
Contenido general – Robo y/o Hurto
Reemplazo de documentos
Daños por la acción del agua por filtración, derrame o escape
Objetos específicos
Equipos electrónicos
Equipos electrónicos – Línea Blanca
Dinero en Efectivo
Riesgos Específicos
Accidentes Personales
Animales domésticos – Muerte, sacrificio y/o robo
Jugadores de Golf
Objetos Específicos en República Argentina y países Limítrofes – Todo Riesgo
Gastos extras
Podemos encontrar 3 tipos diferentes de riesgos en donde se podrá darle un monto independiente al riesgo requerido por el Asegurado.
Se reintegrarán los gastos en que incurra el Asegurado en concepto de alojamiento provisorio, cuando un evento cubierto origine la inhabitabilidad de la vivienda asegurada. Comprende únicamente los gastos de alojamiento del Asegurado y su grupo familiar que conviva con él, ya sea en concepto de alquiler de una vivienda o de hospedaje en un hotel; en ambos casos, de análoga categoría a la vivienda asegurada siniestrada.
Se reintegrarán los gastos extras en concepto de mudanza o traslado de sus bienes propios, cuando un evento cubierto origine la inhabitabilidad de la vivienda asegurada. Comprende únicamente los gastos de mudanza o traslado de los bienes propios del Asegurado y de su grupo familiar que conviva con él, que se encuentren ubicados en la vivienda asegurada siniestrada.
Se reintegrarán los gastos extras en que incurra el Asegurado en concepto de limpieza y/o retiro de escombros de la parte y/o partes de los bienes asegurados destruidos o dañados con motivo de la ocurrencia de un evento cubierto, ubicados en la vivienda siniestrada.
• Responsabilidad Civil a consecuencia de Incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas (linderos).
Cubre al asegurado por cuanto deba a un tercero o en caso de fallecimiento de este último, a sus derechohabientes, en razón de la Responsabilidad Civil de origen extracontractual que surja de los artículos 1716 al 1762 del Código Civil y Comercial de la Nación, como consecuencia de la acción directa o indirecta del fuego, rayo, explosión, descargas eléctricas y/o escapes de gas, originados en la vivienda asegurada.
No se consideran terceros:
El cónyuge o conviviente y los parientes del Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado y/o contratadas ya sea por temporada o por período indeterminado, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.
Las personas vinculadas con el Asegurado por un contrato de aprendizaje, mientras se encontraren desarrollando las tareas previstas en dicho contrato.
Los contratistas y/o subcontratistas y sus dependientes, mientras se encontraren prestando servicios para el Asegurado. e) Los propietarios y/o responsables de los bienes que se encuentren en la vivienda asegurada, exclusivamente en relación a los daños sobre los mismos.
Queda excluida la responsabilidad por lesiones o muerte de terceros, así como los daños que podría producir el uso de la o las instalaciones fijas destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente ya sea con un fin industrial, de servicios o confort o de aceite caliente para calefacción de procesos, incluidas las fuentes generadoras de calor y sistemas de válvulas y colectores hasta la conexión de los mismos con el sistema de distribución y circulación de líquidos y fluidos.
Incendio Edificio
Cubre los daños materiales causados al edificio por acción directa o indirecta del fuego, rayo o explosión. Se entiende por fuego toda combustión que origine incendio o principio de incendio. También se indemnizará todo daño material directo, producido a los bienes objeto del seguro por: hechos de tumulto popular, huelga y lockout, otros hechos de vandalismo y malevolencia, impacto de aeronaves y vehículos terrestres de terceros y daños ocasionados por humo.
Se cubren las viviendas familiares, construidas con paredes de ladrillo y techos exteriores sólidos e incombustibles.
Exclusiones a la cobertura:
Combustión espontánea, salvo que produzca fuego.
Quemadura, chamuscado o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuentes de calor, salvo que produzcan incendio o principio de incendio a consecuencia de algunos de esos hechos.
La acción del fuego sobre artefactos, maquinarias o instalaciones, cuando actúe como elemento integrante de su sistema de funcionamiento.
La corriente, descarga u otros fenómenos eléctricos que afecten la instalación eléctrica, la maquinaria, aparatos y circuitos que la integran, aunque ellos se manifiesten en forma de fuego, fusión y/o explosión; no obstante, será indemnizable el mayor daño que de la propagación del fuego o de la onda expansiva, resultase para los bienes precedentemente enunciados.
Falta de o deficiencia en la provisión de energía, aun cuando fuera momentánea, a las máquinas o sistemas productores de frío, cualquiera sea la causa que la origine.
Falta de o deficiencia en la provisión de energía, aun cuando fuera momentánea, a otras máquinas o sistemas que no sean los indicados en el inciso precedente, salvo que provengan de un siniestro indemnizable que afecte directamente al riesgo asegurado.
Nuevas alineaciones u otras medidas administrativas en ocasión de la reconstrucción de un edificio dañado. La sustracción producida durante o después del siniestro.
Reconstrucción y/o reparación y/o reposición
El asegurador extiende su responsabilidad hasta el monto del valor a nuevo al momento en que el asegurador apruebe el presupuesto de reconstrucción y/o reparación y/o reposición con reinstalación. Esta cobertura se limitará a Edificios o construcciones y las mejoras sobre los mismos.
Granizo
Cubre los daños y pérdidas que pudieren sufrir los bienes asegurados como consecuencia directa de este riesgo. También se cubren los daños provocados como consecuencia de la filtración de agua generada por obstrucción y/o acumulación y/o derretimiento del mismo que afecten el normal funcionamiento de las cañerías y/o desagües y/o canaletas, aunque no se adviertan aberturas y/o roturas. Se excluyen los daños sufridos por las membranas asfálticas o similares, que recubran cualquier tipo de techo de la vivienda.
Huracán, Vendaval, Ciclón y/o Tornado (H.V.C.T)
Cubre los daños o pérdidas que pudieran sufrir los bienes asegurados como consecuencia directa de estos riesgos. Extendiéndose a cubrir las pérdidas o daños que sean consecuencia de incendio producido por cualquiera de estos hechos.
Exclusiones a la cobertura:
No asegura las cosas siguientes: plantas, árboles; animales; toldos; cercos; antenas de radio y sus respectivos soportes; aparatos científicos, galpones y/o sus contenidos (a menos que éstos sean techados y con sus paredes enteras completas en todos sus costados); cañerías descubiertas, bombas y/o molinos de viento y sus torres; torres y tanques de agua y sus soportes, otros tanques y sus contenidos y soportes, techos precarios, temporarios o provisorios y sus contenidos, estructuras provisorias para techos y/o sus contenidos; ni edificios ni contenidos de tales edificios en curso de construcción o reconstrucción, salvo que se encuentren cubiertos con sus techos definitivos y con sus paredes exteriores completas en todos sus costados y con sus puertas y ventanas externas colocadas en sus lugares permanentes; ni otros artículos, mercaderías, materiales y otros bienes y/o estructuras abiertas (no comprendidas entre las especificaciones excluidas por la póliza) que se encuentren fuera de edificios o construcciones totalmente techadas y con sus paredes externas completas en todos sus costados. Hilos de transmisión de electricidad, teléfono o telégrafo y sus correspondientes soportes instalados fuera de edificios.
Incendio y daños materiales a consecuencia de terremoto o temblor
Se cubre el daño o pérdida material causado a los bienes asegurados, producidos como consecuencia inmediata de terremoto o de cualquier conmoción terrestre de origen sísmico (incluyendo los daños causados por incendio originado por esta causa), o por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida o del Asegurado tendiente a atenuar los efectos de esos hechos.
Exclusiones a la cobertura:
Pérdidas provenientes de la sustracción o extravío de la cosa o cosas aseguradas, durante o después del terremoto; o de la privación de alquileres u otras rentas y, en general, del lucro cesante derivado del terremoto; o por los daños provenientes de nuevas alineaciones u otras medidas administrativas en ocasión de la reconstrucción de un edificio dañado por terremoto; ni, en general, por ningún otro resultado adverso para el Asegurado no incluido expresamente.
Daños por Derrumbe
Se cubren los daños o pérdidas que pudieran sufrir los bienes asegurados, como consecuencia inmediata del derrumbe total del edificio y/o derrumbe parcial que afecte la estabilidad del mismo, ocurrido en forma súbita e imprevista, excluyendo el vicio propio. Se equipará al derrumbe el hecho de ceder la estructura del edificio.
También incluye los gastos incurridos en:
- Atenuar o evitar la progresión del derrumbe en el edificio, incluyendo las operaciones de apuntalamiento dispuestas por autoridad oficial competente, en caso de peligro de derrumbe.
- Daños materiales al edificio por salvamento o evacuación inevitable, a causa del siniestro, entendiéndose por tal, los gastos incurridos para aminorar la pérdida o evitar o disminuir el daño.
- La destrucción y/o demolición del edificio ordenada por la autoridad oficial competente, luego de producido el derrumbe inicial cubierto bajo la presente.
Exclusiones a la cobertura:
Impacto de aeronaves u objetos desprendidos de ellos en vuelo e impacto de vehículos terrestres. Descarga, derrame, congelamiento o desbordamiento de agua de cualquier sistema de cañerías, calefacción o refrigeración, aire acondicionado o de sistema de Sprinklers de tanques.
Operaciones de excavaciones, alteraciones, demoliciones o reparaciones estructurales en el edificio descripto, salvo las autorizadas expresamente por el Asegurador y sujeto al recargo de prima correspondiente.
Similares operaciones a las mencionadas en el inciso anterior que se produzcan en edificios linderos, salvo que el Asegurado las haya comunicado y el Asegurador haya expresado su conformidad.
El peso de contenidos que superen los márgenes de seguridad fijados por la autoridad competente, para este tipo de edificios.
Grietas y/o desprendimientos que no afectan la estabilidad de la estructura o la seguridad de sus ocupantes.
Omisión de realizar las obras necesarias de mantenimiento en el edificio, siempre que dicha omisión haya sido la causa del derrumbe.
Paralización del negocio, pérdida de clientela, privación de alquileres u otras rentas como consecuencia del derrumbe, así como cualquier otro género de resultados adversos al Asegurado que no sean los daños materiales del siniestro.
Costos de la obtención de otra vivienda para suplir la destruida por el derrumbe.
Daños no estructurales sobre el inmueble asegurado, producidos como consecuencia de derrumbe de otro edificio ocurrido en las inmediaciones.
La destrucción y/o demolición ordenada por la autoridad competente en casos de peligro de derrumbe, sin que se hubiese producido previamente ningún derrumbe.
Daños materiales por Inundación
Se cubren los daños y/o pérdidas que pudieran sufrir los bienes asegurados como consecuencia directa de inundación. Se entiende por inundación la ocupación temporaria de espacios terrestres por agua proveniente del exterior: avance o desbordamiento de océanos, mares, lagos, lagunas, ríos y otros cursos de agua o bien acumulada por exceso de lluvias, nieve, deshielo, rotura de diques o presas y avenida torrencial.
Exclusiones a la cobertura:
Quedan expresamente excluidos de la cobertura prevista en la presente cláusula adicional los siniestros que sean consecuencia de o hayan sido facilitados por deficiencias en las instalaciones constructivas y/o desagües y/o canaletas de los edificios asegurados. Así mismo se excluyen los siniestros que se produzcan como consecuencia de la acumulación de granizo.
Riesgos no Asegurados:
El Asegurador no será responsable por los daños o pérdidas sufridos por edificios, construcciones o mejoras ni por las estructuras y bienes de cualquier naturaleza ubicados total o parcialmente sobre el agua de mares, ríos, lagos, lagunas y cualquier curso de agua. Asimismo, quedan excluidos de la presente cobertura adicional los daños originados por el anegamiento producido por la interrupción o reversión del curso de los líquidos en cañerías o ductos en general o por filtración bajo el nivel del terreno, salvo cuando formen parte o sean consecuencia de los hechos descriptos en el primer párrafo de la presente cláusula.
Responsabilidad Civil hechos privados
Cubre la Responsabilidad Civil de origen extracontractual que surja de los Artículos 1706 al 1762 del Código Civil y Comercial de la Nación, emergente de hechos privados imputables al Asegurado y/o su cónyuge o integrante de la unión convivencial, siempre que conviva con él, y/o cualquier otra persona por quien el Asegurado sea legalmente responsable, acaecidos en el plazo convenido y dentro del territorio de la República Argentina. Se entiende por hechos privados aquellos que no se vinculen con actividad profesional, industrial, comercial o laboral de ningún tipo.
Queda igualmente cubierta la Responsabilidad Civil del Asegurado emergente de:
Suministro de alimentos Tenencia de animales domésticos y/o de granja, excluidas las enfermedades que éstos pudieran transmitir.
Daños causados a inmuebles vecinos por la vivienda asegurada; salvo cuando estén originados por excavaciones.
Incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas (siempre que estos hechos se produzcan en la vivienda asegurada).
Uso de Armas de Fuego
Se cubrirá la Responsabilidad Civil del Asegurado emergente de la portación y/o utilización de armas de fuego, siempre que el Asegurado posea habilitación expedida por la autoridad competente. Esta ampliación de cobertura se limita a cubrir los actos cometidos por el Asegurado únicamente y dentro del ámbito de la cobertura. Se entiende por uso privado de arma de fuego, aquel que no se vincula con actividad profesional, militar, de fuerzas de seguridad, industrial, comercial o laboral de ningún tipo.
Uso de Pileta de natación
Se incluyen dentro de la cobertura los riesgos derivados de la existencia y/o utilización de natatorio o pileta de natación, dentro del perímetro de la vivienda asegurada. Quedan sin cobertura los siniestros que hubieren sido causados o facilitados por la ausencia o ineficacia de cerco perimetral.
Contratista y subcontratistas
Se amplía la cobertura al considerar terceros a aquellos contratistas y/o subcontratistas eventuales y/o sus dependientes, en relación a las lesiones que pudieran sufrir como consecuencia de las tareas encomendadas por el Asegurado a realizarse en la vivienda asegurada. No se encuentran cubiertos por esta ampliación de cobertura el personal doméstico y aquellas personas que realicen trabajos de excavación y/o construcción y/o demolición y/o refacción y/o pintura exterior y/o montaje. También se cubre la Responsabilidad Civil del Asegurado como consecuencia de los trabajos realizados en la vivienda asegurada, contratados y/o subcontratados por éste con firmas particulares y que pudiera surgir de los daños causados por dichos contratistas y/o subcontratistas, excluyendo trabajos de excavación y/o construcción y/o demolición y/o refacción y/o pintura exterior y/o montaje, con motivo de alguno de los trabajos mencionados.
Cristales, vidrios y espejos
El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños sufridos por los cristales, vidrios, espejos y demás piezas vítreas o similares, únicamente como consecuencia de su rotura o rajadura, comprendidos los gastos normales de colocación, hasta la suma máxima establecida.
Exclusiones a la cobertura:
Incendio, rayo o explosión.
Vicio de construcción del edificio y defectos de colocación cuando ésta no ha estado a cargo del Asegurador.
Movimiento o traslado de la pieza objeto del seguro por cualquier razón, fuera del lugar en que se encuentre instalada, salvo que no se trate de una instalación fija.
Vibraciones u otros fenómenos producidos por aeronaves.
No quedan comprendidos en la cobertura:
Las rayaduras, incisiones, hendiduras y otros daños producidos a las piezas aseguradas que no sean los establecidos en las condiciones Específicas.
Los marcos, cuadros, armazones o accesorios, aunque fueren mencionados en la póliza para individualizar las piezas objeto del seguro.
Los trabajos de carpintería u otros necesarios para facilitar la colocación del nuevo cristal, vidrio o espejo.
Los espejos venecianos o de mano, los artefactos de iluminación y la cristalería.
El valor de la pintura, grabados, inscripciones, letras, dibujos, esmerilados u otras aplicaciones de cualquier naturaleza, salvo que se los incluya por Condiciones Particulares en forma separada al de la pieza y que ésta sufra daños cubiertos por la póliza.
Las vitrinas y piezas colocadas horizontalmente.
Los vitreaux, las piezas total o parcialmente pintadas, con grabados artísticos o cristales curvos, salvo que se los cubra específicamente con indicación de dimensión, valor y ubicación.
Incendio – Contenido general
Cubre los daños materiales causados al conjunto de cosas o muebles que componen el ajuar de la vivienda asegurada como ser ropas, provisiones y demás efectos personales del asegurado, sus familiares, invitados y personal de servicio doméstico. Alcanza los daños por acción directa o indirecta del fuego, rayo o explosión; como así también hechos de tumulto popular, vandalismo, huelga y lock-out, malevolencia, impacto de aeronaves y vehículos terrestres de terceros y daños ocasionados por humo. También estarán comprendidos los objetos que se extravíen durante el siniestro.
Reconstrucción y/o reparación y/o reposición
El asegurador extiende su responsabilidad hasta el monto del valor a nuevo al momento en que el asegurador apruebe el presupuesto de reconstrucción y/o reparación y/o reposición con reinstalación. Esta cobertura se limitará a Mobiliario o contenido general. El alcance de la cláusula de reconstrucción y/o reposición a nuevo aplicara para edificaciones que no superen los 35 años de antigüedad al momento de la suscripción.
Quedan excluidos los libros y papelería que forman parte de la administración o contabilidad del asegurado, ropas o provisiones y los siguientes bienes: moneda (papel o metálico), oro, plata y otros metales preciosos (excepto alhajas), perlas y piedras preciosas no engarzadas, manuscritos, documentos, papeles de comercio, títulos, acciones, bonos y otros valores mobiliarios, patrones, clisés, matrices, modelos y moldes, croquis, dibujos y planos técnicos, explosivos, colecciones filatélicas o numismáticas, vehículos que requieran licencia para circular y/o sus partes componentes y/o sus accesorios, animales vivos y plantas y los bienes asegurados por una cobertura más específica que comprenda el riesgo de Incendio.
Baulera
Se cubren las partes constructivas de la baulera del departamento asegurado, que hubiesen sido destruidas o dañadas por cualquier riesgo amparado por incendio y sus adicionales. También, se cubrirán los bienes del Asegurado y/o de sus familiares que convivan con él, que se hallen depositados en la baulera.
Granizo
Cubre los daños y pérdidas que pudieren sufrir los bienes asegurados como consecuencia directa de este riesgo. Se excluyen los daños sufridos por las membranas asfálticas o similares, que recubran cualquier tipo de techo de la vivienda.
Huracán, Vendaval, Ciclón y/o Tornado (H.V.C.T)
Cubre los daños o pérdidas que pudieran sufrir los bienes asegurados como consecuencia directa de estos riesgos. Extendiéndose a cubrir las pérdidas o daños que sean consecuencia de incendio producido por cualquiera de estos hechos.
Exclusiones a la cobertura:
No asegura las cosas siguientes: plantas, árboles; animales; toldos; cercos; antenas de radio y sus respectivos soportes; apara- tos científicos, galpones y/o sus contenidos (a menos que éstos sean techados y con sus paredes enteras completas en todos sus costados); cañerías descubiertas, bombas y/o molinos de viento y sus torres; torres y tanques de agua y sus soportes, otros tanques y sus contenidos y soportes, techos precarios, temporarios o provisorios y sus contenidos, estructuras provisorias para techos y/o sus contenidos; ni edificios ni contenidos de tales edificios en curso de construcción o reconstrucción, salvo que se encuentren cubiertos con sus techos definitivos y con sus paredes exteriores completas en todos sus costados y con sus puertas y ventanas externas colocadas en sus lugares permanentes; ni otros artículos, mercaderías, materiales y otros bienes y/o estructuras abiertas (no comprendidas entre las especificaciones excluidas por la póliza) que se encuentren fuera de edificios o construcciones totalmente techadas y con sus paredes externas completas en todos sus costados. Hilos de transmisión de electricidad, teléfono o telégrafo y sus correspondientes soportes instalados fuera de edificios.
Incendio y daños materiales a consecuencia de terremoto o temblor
Se cubre el daño o pérdida material causado a los bienes asegurados, producidos como consecuencia inmediata de terremoto o de cualquier conmoción terrestre de origen sísmico (incluyendo los daños causados por incendio originado por esta causa), o por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida o del Asegurado tendiente a atenuar los efectos de esos hechos.
Exclusiones a la cobertura:
Pérdidas provenientes de la sustracción o extravío de la cosa o cosas aseguradas, durante o después del terremoto; o de la privación de alquileres u otras rentas y, en general, del lucro cesante derivado del terremoto; o por los daños provenientes de nuevas alineaciones u otras medidas administrativas en ocasión de la reconstrucción de un edificio dañado por terremoto; ni, en general, por ningún otro resultado adverso para el Asegurado no incluido expresamente.
Pérdida de Alimentos Refrigerados
Se cubre la pérdida de alimentos depositados en heladeras, freezers o similares de uso doméstico, cuando la misma sea causada por la falta de frío, originada en la paralización y/o deficiencia de la instalación refrigeradora ante la falta de suministro de energía por parte de la entidad suministradora del servicio, a raíz de un hecho súbito y accidental y que se suscite por un período mayor a 12 (doce) horas continuas o discontinúas dentro de un período de 24 horas.
No se cubrirán las pérdidas que resulten de actos deliberados de cualquier empresa suministradora de energía eléctrica o autoridad competente, o que resulten del hecho de que tal empresa o autoridad se niegue a mantener o restrinja el suministro de energía eléctrica, o cuando la falta o deficiencia en el suministro eléctrico sea imputable al Asegurado.
Período Vacacional
Se cubren los bienes objeto del seguro, pertenecientes al Asegurado o a sus familiares que convivan con él, depositados en otras viviendas u hoteles ubicados en el territorio de la República Argentina o países limítrofes con motivo de las vacaciones del Asegurado, hasta un máximo de treinta (30) días de estadía fuera de la vivienda asegurada, que hubiesen sido destruidos o dañados por cualquier riesgo amparado por Incendio, Robo y sus respectivos adicionales.
Robo y/o Hurto – Contenido general
Se indemnizará la pérdida por robo o hurto del Mobiliario que se hallen en la vivienda, y que sean de su propiedad, de los miembros de su familia que convivan con él, de sus huéspedes y/o de su servicio doméstico.
Se cubren iguales pérdidas o daños cuando resulten producidos por el personal de servicio doméstico del Asegurado o por su instigación o complicidad, excepto sobre los bienes de dicho personal, siempre que el Asegurado haya tomado las precauciones necesarias en cuanto a las referencias, constancias de domicilio y confirmación de identidad.
También se cubren los daños que sufran esos bienes o la vivienda en la que se encuentran, ocasionados por los ladrones exclusivamente para cometer el delito o su tentativa, hasta el importe el quince por ciento (15%) a primer riesgo absoluto, de la suma asegurada de la cobertura de Robo y/o Hurto al Mobiliario o Contenido General.
Bienes con valor limitado
La cobertura global correspondiente al Mobiliario o Contenido General se limitará hasta los siguientes porcentajes de la suma asegurada Hasta un veinte por ciento (20%) por objeto, cuando se trate de cada uno de los siguientes bienes, sin que en su conjunto se pueda exceder del cincuenta por ciento (50%): relojes pulseras, colgantes o de bolsillo; encendedores, lapiceras y similares; máquinas fotográficas, filmadoras, proyectores, grabadores y aparatos electrónicos en general; instrumentos científicos, de precisión, o de óptica; joyas, alhajas, pieles y objetos de arte.
Bienes no asegurados
Quedan excluidos del seguro los siguientes bienes: moneda (papel o metálico), oro, plata y otros metales preciosos (excepto alhajas), perlas y piedras preciosas no engarzadas, manuscritos, documentos, papeles de comercio, títulos, acciones, bonos y otros valores mobiliarios, patrones, clisés, matrices, modelos y moldes, croquis, dibujos y planos técnicos, explosivos, colecciones filatélicas o numismáticas, vehículos que requieren licencia para circular y/o sus partes componentes y/o sus accesorios; anima- les vivos y plantas y los bienes asegurados por una cobertura más específica, que comprenda el riesgo de Robo y/o Hurto.
Definiciones:
- Robo: Se entenderá que existe robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas.
- Hurto: Se entenderá que existe Hurto cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, sin fuerza tipificada para acceder o huir del lugar donde se encuentran las cosas.
- Huésped: la persona que resida transitoriamente en la vivienda, sin retribuir ni el alojamiento ni la alimentación, sin perjuicio de los presentes de uso o de costumbre.
Adicionales:
Bienes sin limitación de objeto
Este adicional deja sin efecto los porcentajes de limitación establecidos para robo y/o hurto del contenido general, siendo de aplicación exclusiva a joyas, alhajas, pieles y objetos de arte.
Reposición a nuevo
Cubre la reposición a nuevo, por uno de igual o análogo modelo, de aquel Aparato Electrodoméstico y/o Artículo Electrónico de Audio y/o Video en caso de Robo o Hurto, hasta la suma asegurada estipulada para esta cobertura en las Condiciones Particulares. No obstante, si el Asegurado optara por el resarcimiento monetario, se considerará a los fines de la indemnización, el estado de uso y antigüedad del bien a la fecha del siniestro.
No tendrá validez para los bienes asegurados con antigüedad superior a 3 años, salvo que hayan estado cubiertos durante ese tiempo en esta Aseguradora.
Baulera
En el caso de departamentos, se cubrirá por Robo y/o Hurto los bienes del Asegurado y/o de sus familiares que convivan con él, que se hallen depositados en la baulera, siempre que la misma se halle debidamente cerrada al momento del siniestro y cumpla con las medidas de seguridad requeridas para la vivienda principal.
Quedan excluidos aquellos bienes que se hallen asegurados específicamente bajo la cobertura de Objetos Específicos.
Reemplazo de documentos
La presente cobertura refiere única y exclusivamente al valor del arancel que las autoridades emisoras de tales documentos perciban a los fines de la emisión del documento de reemplazo. Estarán comprendidos los siguientes documentos: Documento Nacional de Identidad, Cédula de Identidad, Pasaporte, Registro de Conducir. Todos ellos emitidos por las autoridades de la República Argentina, cubriendo el daño o pérdida que sufrieran los mismos como consecuencia inmediata de Incendio y/o Robo.
Daños por la acción del agua por filtración, derrame o escape
El Asegurador indemnizará al Asegurado la pérdida de o los daños al “mobiliario” por la acción directa del agua, únicamente cuando sean causados por filtración, derrame, desborde o escape como consecuencia de rotura, obstrucción, falta o deficiencia en la provisión de energía o falla de la instalación destinada a contenerla o distribuirla, incluyendo tanques, cañerías, válvulas, bombas y cualquier accesorio de la instalación.
Bienes no asegurados
Quedan excluidos del seguro los siguientes bienes: moneda (papel o metálico), oro, plata y otros metales preciosos (excepto alhajas), perlas y piedras preciosas no engarzadas, manuscritos, documentos, papeles de comercio, títulos, acciones, bonos y otros valores mobiliarios, patrones, clisés, matrices, modelos y moldes, croquis, dibujos y planos técnicos, explosivos, colecciones filatélicas o numismáticas; vehículos que requieren licencia para circular y/o sus partes componentes y/o sus accesorios; animales vivos y plantas y los bienes asegurados por una cobertura más específica, dentro de esta póliza u otra póliza, que comprenda el riesgo de daños por acción del agua.
Exclusiones a la cobertura:
De la propia substancia o de la instalación que la contiene o distribuye.
Cuando la filtración, derrame, desborde o escape provenga de incendio, rayo o explosión, o derrumbe de tanques, sus partes y soportes, y del edificio, salvo que se produzcan como resultado directo de un evento cubierto. Causados por humedad persistente, por la acción del agua procedente del exterior del edificio, por la acción del agua de lluvia o reflujo de desagües o por la acción de aguas subterráneas.
Causados como consecuencia directa o indirecta de inundación, oleaje o crecida del mar o desborde de corrientes, canales o ríos.
Objetos específicos “en domicilio”
Se cubre el daño o la pérdida producidos por cualquier causa que no se exceptúe expresamente, a los bienes objeto del seguro seguidamente detallados, que se encuentren dentro de la vivienda objeto del seguro. Incluye las fallas en la provisión de energía eléctrica de la red pública.
Nómina de bienes asegurados:
- Equipos de audio, T.V y video
- Computadoras personales (PC), Notebooks, netbooks y tablets
- Cámaras fotográficas
- Consolas de videojuegos
- Instrumentos musicales
- Bicicletas
Adicionalmente, para aquellos objetos específicos para los cuales se prevea, a requerimiento del Asegurado, una suma asegurada específica, el Asegurador indemnizará a prorrata y hasta la suma asegurada indicada para cada uno de ellos.
1. Daños por inundación producida por agua de lluvia
Se cubre toda destrucción y/o daño físico y/o daño material, súbito y/o repentino que afecte a los Objetos Específicos asegurados, cuando sean causados por Inundación y/o agua proveniente del exterior, hasta la suma máxima declarada.
A los efectos de la presente cobertura adicional, se entenderá por “Inundación” a la condición temporaria de anegamiento, parcial o total, de áreas normalmente secas, provenientes de la acumulación rápida e inusual o escape de aguas superficiales, siempre que éstas tengan su origen en fenómenos de la naturaleza, específicamente agua de lluvia. Asimismo, no quedarán comprendidos dentro de la definición de “Inundación” al desborde de aguas de ríos, arroyos, lagunas, mares, océanos u otros cursos de agua, ni aludes o deslizamientos de barro causados por la acumulación de aguas sobre o bajo tierra.
2. Reposición a nuevo:
Cubre la reposición a nuevo del objeto declarado, por uno de igual o análogo modelo, hasta la suma asegurada estipulada para el mismo. Siempre que hubiera sufrido un siniestro tal que no admita su reparación. No obstante, si el Asegurado optara por el resarcimiento monetario, se considerará a los fines de la indemnización, el estado de uso y antigüedad del bien a la fecha del siniestro.
No tendrá validez para los bienes asegurados con antigüedad superior a 3 años, salvo que hayan estado cubiertos durante ese tiempo en esta Aseguradora.
Equipos electrónicos
Se cubren los Daños totales o daños parciales que afectaren a los equipos electrónicos que se especifican a continuación, producidos por la acción directa o indirecta de incendio, rayo o explosión, robo, hurto o su tentativa o accidente, mientras se encuentren dentro de la vivienda.
Se entiende por equipos electrónicos a los siguientes bienes: televisores, equipos de audio, videograbadoras, reproductores de video y reproductores de DVD, LED, LCD, reproductor Blue Ray, Home Theatre, Proyectores, Consolas de video juegos, Computadoras de Escritorio (PC), Notebook.
Otros bienes podrán ser incluidos previa aprobación por parte del Asegurador. Quedan excluidos los Software.
Exclusiones a la cobertura:
Secuestro, requisa, incautación o confiscación realizados por la autoridad o fuerza pública o en su nombre.
Depreciación, desgaste, deterioro o rotura de cualquier pieza causado por el normal y natural manejo, uso o funcionamiento.
La acción de roedores, insectos, vermes, gérmenes, moho, oxidación.
Desperfectos mecánicos o eléctricos, o el recalentamiento de cualquier unidad generadora o transformadora.
Los daños causados por la corriente, descarga, falta o deficiencia en la provisión de la energía eléctrica, aun cuando fuera momentánea, cualquiera sea la causa que la origine.
Cualquier arreglo, reparación o desarme del aparato o cualquier parte del mismo.
El uso de cualquier repuesto contrariando a las instrucciones del fabricante.
Encontrarse los bienes en construcción separada de la vivienda con acceso propio que no reúna las condiciones de seguridad de aquella, o en corredores, patios, balcones y terrazas al aire libre.
En ocasión de encontrarse la vivienda asegurada deshabitada o sin custodia por un período mayor de cuarenta y cinco (45) días consecutivos o ciento veinte (120) días en total durante un período de un año de vigencia de la póliza, salvo que el Asegurador tenga conocimiento y consienta expresamente en las Condiciones Particulares que se trata de una Vivienda Transitoria.
En ocasión de encontrarse la vivienda total o parcialmente ocupada por terceros, excepto huéspedes. En el caso de incluirse en la cobertura equipos acondicionadores de aire, el robo o hurto de los mismos cuando estén ubicados o con comunicación al exterior, salvo que cuenten con rejas de protección o que no resulten accesibles desde la calle.
Hurto, si en la vivienda se desarrollan en forma accesoria actividades comerciales, industriales, o civiles en general, que permitan el acceso de personas en relación con las mismas.
Causados como consecuencia directa o indirecta de inundación, oleaje o crecida del mar o desborde de corrientes, canales o ríos.
Adicionales:
1. Daños por inundación producida por agua de lluvia
Se cubre toda destrucción y/o daño físico y/o daño material, súbito y/o repentino que afecte a los Equipos Electrónicos asegurados por la acción del agua, cuando sean causados por Inundación y/o agua proveniente del exterior.
Se entenderá por “Inundación” a la condición temporaria de anegamiento, parcial o total, de áreas normalmente secas, provenientes de la acumulación rápida e inusual o escape de aguas superficiales, siempre que éstas tengan su origen en fenómenos de la naturaleza, específicamente agua de lluvia. Asimismo, no quedarán comprendidos dentro de la definición de “Inundación” al desborde de aguas de ríos, arroyos, lagunas, mares, océanos u otros cursos de agua, ni aludes o deslizamientos de barro causados por la acumulación de aguas sobre o bajo tierra.
Cargas al asegurado:
Los bienes objeto del seguro deben hallarse a más de 0,60 cm. del nivel del piso, mantener en eficiente estado de conservación y funcionamiento los sistemas de desagües pluviales propios, poner en conocimiento de la Compañía toda modificación o ampliación de la instalación y además, contar con la aprobación de la autoridad pública competente.
Reposición a nuevo
Siempre que el equipo electrónico tenga una antigüedad de fabricación inferior a 3 años, el Asegurador se compromete a la reposición a nuevo, por uno de igual o análogo modelo, de aquel que hubiera sufrido un siniestro tal que no admita su reparación. No obstante, si el Asegurado optara por el resarcimiento monetario, se considerará a los fines de la indemnización, el estado de uso y antigüedad a la fecha del siniestro.
Fallas en el aprovisionamiento de energía eléctrica de la red pública
Se cubrirá los daños causados a los Equipos Electrónicos a consecuencia de fallas en la provisión de la energía eléctrica de la red pública, quedando expresamente cubiertos los equipos de procesamiento electrónico de datos y su equipo de aire acondicionado o de climatización y regulación del voltaje.
• Equipos electrónicos – Línea Blanca
Se cubren las pérdidas o daños que afectaren a los equipos electrónicos que se especifican a continuación,
producidos por la acción directa o indirecta de incendio, rayo o explosión, robo, hurto o su tentativa o accidente, mientras se encuentren dentro de la vivienda asegurada.
Se entiende por Línea Blanca: heladeras, freezers, lavarropas, secarropas, termo-tanques eléctricos, cocinas y anafes eléctricos, extractores eléctricos, purificadores eléctricos, lavavajillas, microondas, hornos eléctricos, máquinas de pan, aires acondicionados split y máquinas de café.
Otros bienes podrán ser incluidos previa aprobación por parte del Asegurador. Quedan excluidos los Software.
Adicionales:
1. Daños por inundación producida por agua de lluvia
Se cubre toda destrucción y/o daño físico y/o daño material, súbito y/o repentino que afecte a los Equipos
Electrónicos asegurados por la acción del agua, cuando sean causados por Inundación y/o agua proveniente del exterior.
Se entenderá por “Inundación” a la condición temporaria de anegamiento, parcial o total, de áreas normalmente secas, provenientes de la acumulación rápida e inusual o escape de aguas superficiales, siempre que éstas tengan su origen en fenómenos de la naturaleza, específicamente agua de lluvia. Asimismo, no quedarán comprendidos dentro de la definición de “Inundación” al desborde de aguas de ríos, arroyos, lagunas, mares, océanos u otros cursos de agua, ni aludes o deslizamientos de barro causados por la acumulación de aguas sobre o bajo tierra.
Cargas al asegurado:
Los bienes objeto del seguro deben hallarse a más de 0,60 cm. del nivel del piso, mantener en eficiente estado de conservación y funcionamiento los sistemas de desagües pluviales propios, poner en conocimiento de la Compañía toda modificación o ampliación de la instalación y, además, contar con la aprobación de la autoridad pública competente.
Reposición a nuevo
Siempre que el equipo electrónico tenga una antigüedad de fabricación inferior a 3 años, el Asegurador se compromete a la reposición a nuevo, por uno de igual o análogo modelo, de aquel que hubiera sufrido un siniestro tal que no admita su reparación. No obstante, si el Asegurado optara por el resarcimiento monetario, se considerará a los fines de la indemnización, el estado de uso y antigüedad a la fecha del siniestro.
Fallas en el aprovisionamiento de energía eléctrica de la red pública
Se cubre los daños causados a los Equipos Electrónicos a consecuencia de fallas en la provisión de la energía eléctrica de la red pública, quedando expresamente cubiertos los equipos de procesamiento electrónico de datos y su equipo de aire acondicionado o de climatización y regulación del voltaje.
Dinero en Efectivo
Se cubrirá el robo de dinero en efectivo (papel o metálico), no incluye las pérdidas o faltantes de dinero producidos como consecuencia del hurto o extravío.
Accidentes Personales
Muerte
Se cubre al asegurado por accidentes dentro del domicilio que puedan ser causa de su muerte. El seguro no ampara a menores de 14 años ni mayores de 65 años.
Adicionales
Invalidez permanente total o parcial
Se cubre al asegurado por accidentes dentro del domicilio que puedan ser causa de una invalidez permanente, total o parcial.
Animales domésticos
1. Muerte, sacrificio y/o robo
Se cubre la Muerte o Sacrificio Necesario del Animal Doméstico, producido como consecuencia exclusiva e inmediata de un Accidente. Se incluyen los Gastos de Asistencia Veterinaria a consecuencia de lesiones
corporales sufridas por el Animal Doméstico en un Accidente. Se entiende por Accidente toda lesión corporal que pueda ser determinada por los veterinarios de una manera cierta, sufrida por el Animal Doméstico por un hecho ajeno a la voluntad del Asegurado, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo.
La asistencia debe ser brindada por un veterinario profesional y comprende exclusivamente los siguientes conceptos:
Exploraciones iniciales, radiografías, análisis, electrocardiogramas, ecografías.
Intervenciones quirúrgicas, anestesia, material quirúrgico, medicamentos, osteosíntesis, prótesis y/o fibroendoscopía que fuere preciso emplear.
Cuidados postoperatorios, curas y estancia en la clínica cuando fuera necesario.
Gastos de Recuperación, comprendiendo los siguientes conceptos:
Gastos por la publicación de avisos en caso de pérdida o Robo del Animal Doméstico.
Pago de recompensa por recupero del Animal Doméstico extraviado o Robado.
Robo del Animal Doméstico
Se entiende que existe Robo cuando se produce el apoderamiento ilegítimo por parte de terceros del Animal Doméstico, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen violencia en las cosas o intimidación o violencia en las personas que acompañaban al animal. No se encuentran incluidos los casos de hurto o extravío del Animal Doméstico. Se entiende por Animal Doméstico al perro o gato de propiedad del Asegurado y debidamente individualizado.
Jugadores de Golf
Incendio, robo y/o hurto de efectos personales
Se cubre la pérdida o daño causado únicamente por incendio, robo o hurto, que sufrieran los efectos personales del Asegurado (excluyendo: relojes, alhajas, dijes, monedas, dinero, títulos o estampillas), mientras se hallen en poder del Asegurado o de persona autorizada o depositado para su guarda en cualquier Club de Golf de la República Argentina, reconocido por la Asociación Argentina de Golf.
Daños o pérdida de los palos
Se cubre la pérdida o daño por cualquier causa, que pudiera sufrir el juego de palos de golf de propiedad del Asegurado, mientras se encuentre en cualquier parte dentro del territorio de la República Argentina.
Hoyo en uno
Se cubren los gastos de hoyo en uno, siempre que la competencia sea llevada a cabo en cualquier cancha de golf de la República Argentina, reconocida por la Asociación Argentina de Golf, obligándose el Asegurado a documentar debidamente el gasto en el que incurra, y que el hecho se produzca en un todo de acuerdo a los reglamentos de la Asociación Argentina de Golf.
Responsabilidad Civil
Se cubre también la responsabilidad civil por los daños ocasionados por la práctica de golf. Estarán contempladas las lesiones corporales y/o muerte de terceras personas (incluido su propio caddie) y Daños materiales a cosas de terceros, excluidas aquellas que estuvieren bajo su custodia o control o que pertenecieren a, o estuvieren bajo la custodia o control de su familia o de personas que convivan con él.
Objetos Específicos en República Argentina y países Limítrofes – Todo Riesgo
1. Todo Riesgo
Se cubren los bienes objeto del seguro ante el daño o la pérdida producidos por cualquier causa que no se exceptúe expresamente, mientras se encuentren dentro del territorio de la República Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay o Uruguay y hasta la suma máxima detallada. Se incluyen las fallas en la provisión de energía eléctrica de la red pública.
Adicionalmente, para aquellos objetos específicos para los cuales se prevea, a requerimiento del Asegurado, una suma asegurada específica en las Condiciones Particulares, el Asegurador indemnizará a prorrata y hasta la suma asegurada indicada para cada uno de ellos en dichas condiciones.
Nómina de bienes asegurados
- Equipos de audio, T.V y video
- Computadoras personales (PC), Notebooks, netbooks y tablets
- Cámaras fotográficas
- Consolas de videojuegos
- Instrumentos musicales
- Bicicletas
- Monopatines eléctricos
Exclusiones a la cobertura:
No se indemnizarán las pérdidas o daños producidos como consecuencia de:
- Secuestro, requisa, incautación o confiscación realizados por la autoridad o fuerza pública o en su nombre.
- Depreciación, desgaste, deterioro o rotura de cualquier pieza causado por el normal y natural manejo, uso o funcionamiento.
- La acción de roedores, insectos, vermes, gérmenes, moho, oxidación.
- Desperfectos mecánicos o eléctricos, o el recalentamiento de cualquier unidad generadora o transformadora.
- Los daños causados por la corriente, descarga, falta o deficiencia en la provisión de la energía eléctrica, aun cuando fuera momentánea, cualquiera sea la causa que la origine.
- Cualquier proceso de reparación, restauración, limpieza o renovación de los bienes asegurados.
- En ocasión de encontrarse la vivienda donde se hallen los bienes objeto del seguro, deshabitada o sin custodia por un período mayor de cuarenta y cinco (45) días consecutivos o ciento veinte (120) días en total durante un período de un año de vigencia de la póliza.
- Mientras los bienes asegurados se encuentren sin custodia personal directa en un vehículo de transporte público o privado, salvo que estuvieran en el baúl u otro compartimiento similar debidamente cerrado con llave y que no pudieran ser vistos desde el exterior.
- Como consecuencia de extravío o hurto, excepto que este último se produzca dentro de la vivienda asegurada, pero siempre que en dicha vivienda no se desarrollen en forma accesoria actividades comerciales, industriales o civiles en general, que permitan el acceso de personas en relación con las mismas.
Adicional Reposición a nuevo:
Cubre la reposición a nuevo del objeto declarado, por uno de igual o análogo modelo, hasta la suma asegurada estipulada para el mismo. Siempre que hubiera sufrido un siniestro tal que no admita su reparación. No obstante, si el Asegurado optara por el resarcimiento monetario, se considerará a los fines de la indemnización, el estado de uso y antigüedad del bien a la fecha del siniestro.
No tendrá validez para los bienes asegurados con antigüedad superior a 3 años, salvo que hayan estado cubiertos durante ese tiempo en esta Aseguradora.