Seguros

Seguro de Motos


Nuestro producto de moto está pensado tanto para clientes que usen su vehículo de forma regular o aquellos que busquen viajar con él, aprovechando al máximo sus prestaciones y el alcance de la cobertura.

Para pedir cotización contactate a: seguros@mita.mutual.ar

Más sobre este servicio

El artículo 68 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449, establece la obligatoriedad de una póliza de Responsabilidad Civil, más conocido como seguro contra terceros. Esta cobertura básica está incluida en todos nuestros productos de motos.

Podemos asegurar una amplia gama de Motocicletas Nacionales e Importadas.

Es excluyente que los moto vehículos que deseen ser suscriptos, se encuentren registrados en el registro automotor. Esto aplica también para las categorías Eléctrica y Cuatriciclos/UTV.

  • Moto menos de 150 CC (sujeto a análisis de suscripción) · Moto entre 150-300 CC
  • Moto entre 300-600 CC · Moto mayor de 600 CC · Cuatriciclo/UTV
  • Eléctrica

• A (Base) = Responsabilidad Civil.

• B (Premium) = Robo, Incendio y destrucción total.

• B1 = Robo e Incendio total.

• B3 = Robo Total.

• C1 = Robo e incendio Total y parcial.

• C4 (Plus) = Incendio total y parcial, Robo total.

• C (Platinum) = Robo e incendio Total y parcial, Destrucción total.

Se contemplarán únicamente moto vehículos de uso particular exclusivamente. No se admitirá la suscripción de vehículos destinados a servicios de reparto / delivery / cadetería / cobranza y afines.

Todo el territorio de la República Argentina y países limítrofes: Uruguay, Brasil, Chile, Paraguay y Bolivia.

Si los UTV, cuatriciclos, motocicletas menos de 150cc, motocicletas con sidecar y preparadas para competiciones de motocross, están excluidas por suscripción automática, solo se podrán suscribir para clientes integrales del grupo con previa autorización.

Si, no se suscriben productos con cobertura de casco para motos de hasta 150cc de las marcas Honda, Gilera, Zanella y Mondial en las ciudades cabeceras.

Esta limitación no aplica a las motos tipo Scooter, las que se podrán suscribir de sin restricciones de marca ni zona.

Protege al asegurado y/o conductor por los daños que el uso del vehículo o la carga transportada por el mismo (en condiciones reglamentarias) puedan ocasionar a terceras personas o bienes de terceros.

MÁXIMO POR ACONTECIMIENTO $23.000.000 valido para todo el territorio de la República Argentina.

Se cubren los daños provocados por incendio o explosión (interna o externa), siempre que haya fuego. No están incluidos los daños por inconvenientes de la corriente, descarga u otros fenómenos eléctricos que afecten la instalación eléctrica, sus aparatos y circuitos, aunque se manifiesten en forma de fuego, fusión y/o explosión. No obstante, será indemnizable el mayor daño que la propagación del incendio o principio de incendio resultare para dichos bienes o para el resto de la unidad asegurada.

Cubre los daños totales que puedan afectar al vehículo a consecuencia de la acción directa o indirecta del fuego, rayo o explosión. Habrá Incendio Total cuando el costo de la reparación o reemplazo de las partes afectadas al momento del siniestro sea igual o superior al 80% del valor de venta al público al contado en plaza de un vehículo de la misma marca y características del asegurado.

Cuando el costo de la reparación o reemplazo de las partes afectadas al momento del siniestro sea igual o superior al 80% del valor de venta al público al contado en plaza de un vehículo de la misma marca y características del asegurado el robo o hurto parcial se considerará como total.

Consiste en el robo o hurto de alguna de las partes integrantes del vehículo. Se cubren las piezas, partes fijas y accesorios con que esté equipada la unidad en su modelo original de fábrica a excepción de equipos reproductores de sonido y similares (aun cuando sea equipo original de fábrica, según lo establecido por la Superintendencia de Seguros de la Nación), embellecedores de las ruedas, tapa del tanque de combustible, espejos e insignias exteriores y herramientas, aun cuando formen parte del equipo original y salvo que su sustracción se haya producido como consecuencia de un robo total y posterior aparición.

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Se considera destrucción total cuando el costo de la reparación y/o el reemplazo de las partes afectadas alcance o supere el 80% del valor promedio de venta al público (al contado) de un vehículo de la misma marca, modelo y características de la unidad asegurada al momento del siniestro.

Seguro de Responsabilidad del Propietario y/o Conductor de Vehículos Terrestre no Matriculados en el País de Ingreso en Viaje Internacional. Daños Causados a Personas o Cosas no Transportadas. La cobertura está representada a través de la carta verde que el asegurado recibe junto a la póliza.

Sumas Aseguradas y Límites Máximos de Responsabilidad.

Se contemplan los gastos administrativos por la baja del vehículo hasta $ 13.500 incluyendo los honorarios por trámites propios de la baja del vehículo.

Se contemplan los dichos gastos por persona hasta PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000).

Se contemplas dichos gastos por persona hasta PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000).

Siempre que se contrate una cobertura sobre el casco podrá contar con esta extensión. Todo accesorio o equipo incorporado a la moto vehículo que no pertenezca al modelo original de fábrica tiene que ser declara-do por el asegurado, quien deberá describir sus características y asignarle un valor para ser amparado. Dicha declaración deberá estar previamente autorizada por el asegurador.

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Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.) N° de Matrícula CF 1417

www.argentina.gob.ar/ssn / Superintendencia de Seguros de la Nación / Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado 0800-666-8400 / N° de Matrícula SSN 359

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