Seguros

Seguro de Robo (Joyas, Alhajas, Pieles y Objetos Diversos)
El seguro de robo está dirigido a toda persona que quiera dar cobertura a esos bienes que son de un gran valor económico y que en muchas ocasiones se usan para la recreación personal y familiar.
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Más sobre este servicio
Robo, hurto e incendio:
El Asegurador indemnizará a prorrata al Asegurado por las pérdidas o daños producidos por robo, hurto o su tentativa y por la acción directa o indirecta de incendio, rayo o explosión que afecten a los bienes objeto del seguro indicadas en las condiciones particulares, que se encuentran dentro del territorio de la República Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.
Robo y/o hurto:
El Asegurador indemnizará a prorrata al Asegurado por la pérdida por robo o hurto y los daños sufridos como consecuencia de tales delitos o su tentativa que afecten a los bienes objeto del seguro indicados en las Condiciones Particulares, que se encuentren dentro del territorio de la República Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.
Todo riesgo:
El Asegurador indemnizará a prorrata, al Asegurado, el daño o la pérdida producidos por cualquier causa que no se exceptúe expresamente, que afecte a los bienes objeto del seguro indicados en las Condiciones Particulares, que se encuentren dentro del territorio de la República Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay.
Robo: Cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, sea que tengan lugar antes del hecho para facilitarlo, en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el fin propuesto o la impunidad (Art.164 del Código Penal). Por intimidación se entenderá únicamente la amenaza irresistible directa o indirecta de daño físico inminente al Asegurado, a los miembros de su familia o a sus dependientes.
Hurto: Cuando haya apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro (Art. 162 del Código Penal), sin fuerza en las cosas ni intimidación o violencia en las personas.
Incendio, rayo o explosión: Comprenderá también a los bienes objeto del seguro que se extravíen durante el siniestro. De los daños materiales por acción indirecta del Incendio se cubren únicamente los causados por:
- Cualquier medio empleado para extinguir o evitar su propagación.
- Salvamento o evacuación inevitable a causa del siniestro.
- Destrucción ordenada por la autoridad competente.
- Las consecuencias de fuego, rayo o explosión ocurridos en las inmediaciones.
La indemnización por extravíos durante el siniestro, comprende únicamente las que se produzcan en ocasión del traslado de los bienes objeto del seguro con motivo de las operaciones de salvamento.
- Anteojos, lentes de contacto y objetos frágiles no especificados en los demás ítems.
- Máquinas fotográficas, filmadoras, proyectores, grabadores y aparatos electrónicos en general, instrumentos científicos, de precisión, o de óptica y cualquier otro objeto similar a los enumerados.
- Relojes pulsera, colgantes o de bolsillos, encendedores, lapiceras y similares, bicicletas.
- Joyas, alhajas y pieles.
- Artículos deportivos en general, armas en uso y motores fuera de borda.
- Otros objetos no asimilables a los enumerados en los ítems anteriores.
Además de las exclusiones dispuestas por la Cláusula 3 de las Condiciones Generales Comunes para los seguros de robo y riesgos similares, el Asegurador no indemnizará la pérdida o daños previstos en la cobertura cuando se hayan producido:
a) Como consecuencia de cualquier proceso de reparación, restauración, limpieza o renovación de los bienes asegurados.
b) En ocasión de encontrarse los edificios o lugares donde se hallen los bienes objeto del seguro, deshabitados o sin custodia por un período mayor de 45 días consecutivos o 120 días en total durante un período de un año de vigencia de la póliza.
c) Mientras los bienes asegurados se encuentren sin custodia personal directa en un vehículo de transporte público o privado, salvo que estuvieran en el baúl u otro compartimiento similar debidamente cerrado con llave y no pudieran ser vistos desde el exterior.
d) Mientras los bienes asegurados sean usados por personas menores de 14 años de edad, salvo pacto en contrario.
e) Por extravío, faltantes constatadas con motivo de realización de inventarios, estafas, extorsiones, defraudaciones, abusos de confianza o actos de infidelidad (salvo en cuanto a éstos últimos los cometidos por el personal de servicio doméstico en vivienda particular).
f) Por la corriente, descarga, falta o deficiencia en la provisión de la energía u otros fenómenos eléctricos que exclusivamente afecten la instalación eléctrica, maquinarias, aparatos y circuitos asegurados, aunque ello se manifieste en forma de fuego, fusión o explosión, no obstante, será indemnizable el mayor daño que la propagación del fuego o la onda expansiva causare a estos u otros bienes asegurados.
Se cubre el robo total (no de sus partes componentes) y en la medida que la bicicleta y/o monopatín se encuentre sujeta a través de una cadena con candado y/o elemento similar de sujeción, a una estructura y/o elemento fijo y/o de un peso considerable que haga poco probable su traslado con la simple fuerza humana.
Es condición de cobertura que el asegurado cumpla con las leyes de tránsito vigentes, especialmente las relacionadas con los límites de velocidad y respeto por las señales de tránsito.
- Se excluye el hurto.
- Se excluye de la cobertura la utilización de la bicicleta y/o monopatín asegurado en tareas comerciales, ya sea delivery, reparto y/o cualquier otra actividad comercial.
- Se excluyen los accesorios y elementos opcionales incorporados a las bicicletas y/o monopatines que no sean provistos de fábrica, en su versión original, estándar, sólo estarán cubiertos los mismos en la medida que hayan sido especificados expresamente en la póliza y declarados sus respectivos valores individuales.