Seguros

Seguro de sepelio
Porque sabemos lo difícil que es el momento en el que fallece un familiar y lo costoso que es la contratación del servicio de sepelio y demás tramites. Te presentamos el nuevo servicio de Sepelio para que cuentes con la tranquilidad y seguridad de saber que estas cubierto económicamente en esos momentos más difíciles.
Para pedir cotización contactate a: seguros@mita.mutual.ar
Más sobre este servicio
Este producto está destinado a cubrir los gastos de sepelio ante el fallecimiento del asegurado o su grupo familiar. Contando con cobertura a nivel nacional e internacional sin restricciones en cuanto a residencia y viajes. Se reintegrará al beneficiario instituido los gastos derivados del servicio de sepelio hasta la suma asegurada contratada.
El Seguro de Sepelio está dirigido tanto a personas físicas que quieran contratarlo de manera individual, como también para integrantes de empresas e instituciones mutuales, cooperativas, obras sociales, cementerios, colegios de profesionales y otras organizaciones tanto públicas como privadas, de manera colectiva.
Contamos con dos modalidades de contratación, podemos clasificarlas en forma Individual o Colectiva. La modalidad individual alcanza a toda persona física como tomador pudiendo incluir opcionalmente a su grupo familiar.
Mientras que el Sepelio Colectivo, nuclea a un grupo de personas que tienen un vínculo preexistente a la contratación del seguro por pertenecer a una misma agrupación, empresa o institución. En este caso, la persona jurídica se instituye como tomador y los asegurados titulares serán aquellas personas que pertenecen o mantienen un vínculo directo con dicha institución. Al igual que en Sepelio Individual, se pueden incorporar a los familiares del asegurado titular, con los límites establecidos a tal fin.
Cuando se configura una póliza Colectiva, el tomador en este caso una empresa o institución incorpora a sus socios/empleados bajo la figura de Titulares y estos a su vez podrán incorporar a su grupo familiar. Importante destacar que la incorporación de familiares se define a nivel póliza, es decir que no queda la decisión a criterio de cada asegurado.
A modo de ejemplo, en caso de contratarse la póliza con Titulares y Grupo Familiar Primario, todos los asegurados deberán indicar la cantidad de cónyuge e hijos.
• Grupo de Titulares: Para cada asegurado titular se deberá indicar Tipo de Documento (CUIL o DNI); Número de Documento; Apellido; Nombre; Sexo; Fecha de Nacimiento, Actividad o profesión que ejerce y cantidad de asegurados familiares para cada uno de los grupos que se mencionan a continuación.
• Grupo Familiar Primario: Para cada asegurado titular se deberá indicar cantidad de cónyuge (0 en caso de no tener y 1 en caso de tener) y cantidad de hijos.
Es importante destacar que el grupo familiar primario no será nominado, facilitando así la suscripción de los mismos.
• Padres: Para cada asegurado titular se deberá indicar la cantidad de padres directos y/o padres políticos (1 a 4).
Es importante destacar que el o los padres directos y/o padres políticos no serán nominados, facilitando así la suscripción de los mismos.
La incorporación de dichos grupos será secuencial y se irá habilitando a medida que se encuentre asegurado el grupo anterior, en el orden aquí establecido:
- Titulares
- Grupo Familiar Primario (Cónyuge e Hijos)
- Padres Directos (Padres del titular)
- Padres Políticos