Seguros

Seguro de Todo Riesgo Operativo
Está direccionado a un segmento cuyo capital, exposición y complejidad, justifiquen una propuesta de protección superadora.
Las pólizas de Todo Riesgo Operativo otorgan un alcance de cobertura más amplio que las pólizas tradicionales. La gran diferencia radica en que, como su nombre lo indica, las primeras cubren “todos los riesgos” excepto aquellos que se encuentran excluidos y las pólizas tradicionales solamente coberturas nominados en las condiciones contractuales.
Este tipo de pólizas está orientada a empresas que presentan múltiples exposiciones, independientemente a que se realicen procesos productivos o no.
Diferenciales
• Tasas acordes a la actividad
• Coberturas adicionales.
• Posibilidad de cubrir el lucro cesante como consecuencia de un daño material y por rotura de maquinarias.
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Más sobre este servicio
Todo bien propiedad del asegurado y bienes de terceros por los cuales tenga interés asegurable, amparándose las indemnizaciones derivadas de los daños materiales directos sufridos como consecuencia de un hecho súbito y/o repentino, ocurridos durante el período de vigencia de la póliza, salvo aquellos hechos o bienes que estén expresamente excluidos.
Este seguro cubre las indemnizaciones derivadas de los daños materiales directos sufridos a los bienes asegurados como consecuencia de un hecho súbito y/o repentino, ocurridos durante el período de vigencia de la póliza, salvo aquellos hechos o bienes que estén expresamente excluidos.
- Edificios
- Contenidos
- Mercaderías
- Maquinarias
- Materias primas
- Instalaciones
- Bienes de Uso
Algunas de estas exclusiones se pueden dejar sin efecto contratando coberturas adicionales.
a) Daños ocurridos en ocasión de o a consecuencia de terremoto, meteorito, maremoto, erupción volcánica, inundación, avenida.
b) Daños por cualquier vicio propio y/o inherente, tales como quemadura, chamuscado o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuentes de calor; humo proveniente de acción del fuego sobre artefactos, maquinarias o instalaciones, cuando actúe como elemento integrante de su sistema de funcionamiento; humo proveniente de incineradores de residuos, aparatos y/o instalaciones industriales o por la manipulación y/o mantenimiento incorrecto de las instalaciones para su evacuación; daños por impacto de la carga transportada por vehículos terrestres en el curso de maniobras de carga y descarga; los producidos a aeronaves, vehículos terrestres, máquinas e implementos viales, rurales o similares; los ocasionados a las calzadas y aceras y a todo bien adherido o no que se encuentre en ellas; raspaduras de superficies (a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la presente póliza); fermentación, recalentamiento natural, combustión espontánea; deterioro gradual; gusanos, insectos y los que en general puedan considerarse plagas; defecto latente, desgaste, uso, corrosión; humedad o sequedad de la atmósfera, cambios extremos de temperatura; encogimiento, hundimiento, derrame o escape de substancias, vaciamiento; erosión, evaporación, pérdida de peso, oxidación, herrumbre, incrustaciones, sedimentación, putrefacción húmeda o seca; cambios en el sabor o color o textura o terminación; óxido, moho, smog; acomodamiento normal de las estructuras, contracción o expansión en edificios y/o sus bases.
Se aclara que esta exclusión está limitada a la parte directamente afectada según lo descripto en el párrafo anterior, pero no alcanzará a los mayores daños o pérdidas que sufran otras partes de los bienes asegurados u otros bienes asegurados, como consecuencia de la ejecución de las acciones de antes mencionadas.
c) Cualquier pérdida inexplicable, faltantes, desaparición misteriosa que se descubra al efectuar inventarios físicos o revisiones de control.
d) Robo y/o hurto de los bienes asegurados.
g) Infidelidad o deshonestidad del Asegurado o de su personal en relación de dependencia, o de otras personas a quienes se les haya confiado los bienes asegurados en virtud de la presente, ni las pérdidas o daños resultantes si el Asegurado se desprende voluntariamente con título o por sesión de algún bien, o cuando sea inducido a hacerlo por medio de estafa, defraudación, ardid o falsas pretensiones.
f) El costo de reposición, reparación o rectificación de los bienes asegurados originado en: partes o material defectuoso, pérdida o daño debido a mano de obra defectuosa, error de diseño.
g) Daños a los bienes en curso de elaboración si se producen por la propia elaboración, especialmente en la fabricación, examen, reparación, limpieza, restauración, modificación o mantenimiento.
h) Daños consecuenciales a los daños cubiertos, tales como gastos de limpieza y/o remoción de escombros o mercaderías u otros bienes o efectos afectados por los siniestros amparados por esta póliza.
i) Fallas o desperfectos mecánicos, eléctricos, electrónicos, magnéticos, y en general todo daño no excluido por la cobertura de rotura de maquinarias, independientemente de que el Asegurado la haya adquirido o no. La exclusión no aplica a los mayores daños resultantes no excluidos por la presente y en ese caso, solamente por el daño directamente causado por el riesgo cubierto. Las explosiones de origen físico o químico están amparadas por esta póliza.
j) Fallas derivadas del aprovisionamiento de energía eléctrica, gas, agua, calefacción, refrigeración u otros servicios externos al establecimiento asegurado (incluyendo actos deliberados por parte del organismo o empresa suministrador tendiente a retener el mismo), salvo que dichas fallas originen un daño material y/o físico súbito y repentino a los bienes asegurados, no excluidos por la presente y en ese caso, solamente por el daño directamente causado a los mismos.
k) Daños por falta, exceso y/o deficiencias en el suministro de frío y/o calor a bienes refrigerados o calefaccionados en cualquier circunstancia.
l) Alteración, borrado o distorsión de información en sistemas de computación u otros registros similares.
m) Sumersión, desplome, derrumbe, o desprendimiento de tierras o rocas, salvo que sea a consecuencia de un riesgo amparado por la presente póliza.
n) Pérdidas o daños atribuibles a cambios en el nivel freático.
o) Quedan excluidas las siguientes pérdidas o daños:
- Causados por lluvias, lloviznas, granizo, heladas, nieve, arena o polvo a los bienes que se encuentren al aire libre o que no se encuentren dentro de edificios completamente cerrados. Esta exclusión no aplica a maquinarias que funcionan instaladas a la intemperie.
- Producidos por la acción directa del agua u otras sustancias líquidas cuando sean causadas por filtración, derrame, desborde o escape como consecuencia de rotura, obstrucción, falta o deficiencia en la provisión de energía o falla de las instalaciones destinadas a contener o distribuir dichas substancias, incluyendo tanques, cañerías, válvulas y cualquier accesorio de las instalaciones incluyendo instalaciones de sprinklers.
-
Los que pudieran sufrir productos en estado líquido como consecuencia del derrame, filtración, desborde, escape, contaminación o alteración de las características físicas y/o químicas, causados por la negligencia e impericia de operarios, por la rotura, destrucción o falla de los tanques y/o recipientes destinados a contener y/o almacenar dichos productos y/o por acción directa de otras sustancias que pudieran haber permanecido o infiltrado dichos recipientes, incluyendo cañerías, válvulas, bombas e instalaciones en operaciones de carga y descarga.
p) Quedan excluidas las siguientes pérdidas:
1. La paralización del negocio, pérdida de beneficios, privación de alquileres u otras rentas, y en general cualquier interrupción de la explotación o actividad y/o sus gastos emergentes.
2. Pérdida de mercado, demoras, incumplimientos y cualquier otra pérdida consecuencial de naturaleza similar.
q) Cualquier falla o defecto existente en el momento de contratación del seguro, conocidos por el Asegurado y no declarados a la Compañía.
r) Dolo o culpa grave del Asegurado o sus representantes.