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Seguro Integral de Consorcio
Está dirigido especialmente a administradores de propiedades horizontales, de countries y barrios privados, consorcios de copropietarios, inmobiliarias y asesores en general.
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Más sobre este servicio
Aseguramos las partes comunes de los mismo contra incendios, robos, fenómenos meteorológicos, cristales, equipos eléctricos y electrónicos, sistemas de automatización de puertas y luces, cámaras de seguridad, domótica. Como también los daños y lesiones a terceros por usos de piletas, caídas de barreras, refacciones y actividades deportivas entre otras.
- Proteger los bienes comunes de las partes implicadas.
- Adaptar las coberturas a la medida de sus necesidades y características del consorcio.
- Responder ante eventos deportivos y reuniones sociales que se realicen.
- Proteger el patrimonio ante posibles reclamos de terceros contratistas.
- Posibilidad de cubrir a primer riesgo absoluto los equipos electrónicos.
- Contar con servicio de asistencia y asesoramiento ante urgencias en el consorcio.
Cosas y partes comunes. Son comunes a todas o a algunas de las unidades funcionales las cosas y partes de uso común de ellas o indispensables para mantener su seguridad y las que se determinan en el reglamento de propiedad horizontal. Las cosas y partes cuyo uso no está determinado, se consideran comunes. Sobre estas cosas y partes ningún propietario puede alegar derecho exclusivo, sin perjuicio de su afectación exclusiva a una o varias unidades funcionales. Cada propietario puede usar las cosas y partes comunes conforme a su destino, sin perjudicar o restringir los derechos de los otros propietarios.
Cosas y partes necesariamente comunes. Son cosas y partes necesariamente comunes: a) el terreno; b) los pasillos, vías o elementos que comunican unidades entre sí y a éstas con el exterior; c) los techos, azoteas, terrazas y patios solares; d) los cimientos, columnas, vigas portantes, muros maestros y demás estructuras, incluso las de balcones, indispensables para mantener la seguridad; e) los locales e instalaciones de los servicios centrales; f) las cañerías que conducen fluidos o energía en toda su extensión, y los cableados, hasta su ingreso en la unidad funcional; g) la vivienda para alojamiento del encargado; h) los ascensores, montacargas y escaleras mecánicas; i) los muros exteriores y los divisorios de unidades entre sí y con cosas y partes comunes; j) las instalaciones necesarias para el acceso y circulación de personas con discapacidad, fijas o móviles, externas a la unidad funcional, y las vías de evacuación alternativas para casos de siniestros; k) todos los artefactos o instalaciones existentes para servicios de beneficio común; l) los locales destinados a sanitarios o vestuario del personal que trabaja para el consorcio. Esta enumeración tiene carácter enunciativo.
Cosas y partes propias. Son necesariamente propios con respecto a la unidad funcional las cosas y partes comprendidas en el volumen limitado por sus estructuras divisorias, los tabiques internos no portantes, las puertas, ventanas, artefactos y los revestimientos, incluso de los balcones. También son propias las cosas y partes que, susceptibles de un derecho exclusivo, son previstas como tales en el reglamento de propiedad horizontal, sin perjuicio de las restricciones que impone la convivencia ordenada. 4
El administrador tiene los derechos y obligaciones impuestos por la ley, el reglamento y la asamblea de propietarios. En especial debe mantener asegurado el inmueble con un seguro integral de consorcios que incluya incendio, responsabilidad civil y demás riesgos de práctica, aparte de asegurar otros riesgos que la asamblea resuelva cubrir.
El producto de Consorcio comienza a las 0:00 horas del día en el que se inicia la cobertura y termina a las 0:00 horas del último día del plazo establecido, salvo pacto en contrario o si el riesgo ameritara una inspección quedará a criterio de la sucursal correspondiente.
- Consorcio barrio privado.
- Consorcio torre de edificio.
- Consorcio de copropietarios.
Para una cobertura integral del consorcio, consideramos imprescindible brindar las coberturas tanto de incendio de edificio y contenido general, más dos riesgos complementarios, como ser Responsabilidad civil comprensiva, Cristales, Daños por agua, equipos electrónicos, domótica, robo de bienes de uso y varias coberturas más que se detallan a continuación.
Para una cobertura integral del consorcio, consideramos imprescindible brindar las coberturas tanto de incendio de edificio y contenido general, más dos riesgos complementarios, como ser Responsabilidad civil comprensiva, Cristales, Daños por agua, equipos electrónicos, domótica, robo de bienes de uso y varias coberturas más que se detallan a continuación.
1. Cobertura de responsabilidad civil a consecuencia de incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas (linderos).
2. Cobertura de responsabilidad civil comprensiva. o Carteles y/o letreros y/u objetos afines.
- Incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas.
- Instalaciones a vapor, agua caliente o aceite caliente.
- Uso de pileta de natación.
- Uso de armas de fuego.
- Rotura de cañerías.
- Responsabilidad civil por daños causados por equipos contratistas.
- Ascensores y montacargas.
- Responsabilidad civil por trabajos de pintura, reparación y/o refacción del edificio.
Adicionales:
- Guarda de vehículos.
- Daños causados por obstrucción de cañerías y desagües.
- Actividad social y deportiva.
3. Cobertura de incendio edificio o Reconstrucción y/o reparación y/o reposición.
- Granizo.
- Incendio – huracán, vendaval, ciclón y/o tornado (h.v.c.t).
- Incendio – incendio y daños materiales a consecuencia de terremoto o temblor.
- Gastos de remoción de escombros.
- Inundación.
- Daños por derrumbe.
4. Gastos extras (gastos por alojamiento y mudanza)
5. Cristales, vidrios y espejos o Ampliación de cobertura a los vidrios de plantas altas.
o Ampliación a tumulto, hct, granizo, terremoto.
6. Robo de valores en tránsito.
- Solo los provenientes del pago de expensas por parte de los consorcistas, que se encontraren dentro del edificio asegurado en poder del Administrador o sus dependientes y siempre que el hecho se produzca durante los horarios previstos para el cobro de expensas.
7. Accidentes personales (muerte) o Invalidez permanente total o parcial.
- Asistencia médica.
Se considerará como Asegurado a toda persona que prestare servicios de limpieza, mantenimiento, jardinería u otros servicios al Consorcio Asegurado, sin que mantenga una relación de dependencia laboral en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo y que fuere expresamente identificada en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
8. Equipos de contratistas.
9. Seguro técnico o Reposición automática.
- Reposición a nuevo.
10. Incendio contenido general o Reconstrucción y/o reparación y/o reposición.
- Daños materiales por inundación.
- Granizo.
- Huracán, vendaval, ciclón y/o tornado (h.v.c.t).
- Incendio y daños materiales a consecuencia de terremoto o temblor.
- Gastos de limpieza.
11. Robo y/o hurto contenido general u Obras de arte.
- Matafuegos, luces de emergencia y/o cámaras de seguridad.
- Equipos eléctricos o electrónicos.
- Domótica.
12. Daños por acción del agua.
- Sobre la pérdida de o los daños al “Contenido General” de las partes comunes de los bienes objeto del seguro, hasta la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares.
13. Dinero de expensas en poder del administrador
14. Equipos electrónicos – seguro técnico o Reposición a nuevo.
- Reposición automática.
- Fallas en el aprovisionamiento de energía eléctrica de la red pública.
15. Incendio objetos específicos o Reconstrucción y/o reparación y/o reposición.
- Daños materiales por inundación.
- Granizo.
- Huracán, vendaval, ciclón y/o tornado (h.v.c.t).
- Incendio y daños materiales a consecuencia de terremoto o temblor.
- 16. Robo e incendio objetos específicos.