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Seguro Técnico Contratista


Con la póliza de Seguro Técnico para Equipos de Contratistas tendrás una protección para máquinas viales, agrícolas, o equipos móviles auxiliares como grupos electrógenos, compresores, entre otros.

Ideal para cubrir los equipos de trabajo móviles de la actividad agrícola/ganadera, industrias y empresas de servicios. Este seguro brinda una cobertura amplia para estos bienes, protegiendo los daños totales y/o parciales y la Responsabilidad Civil sobre cosas o personas.

Para pedir cotización contactate a: seguros@mita.mutual.ar

Más sobre este servicio

  • Cobertura simple, de fácil interpretación.
  • Valor de reposición a nuevo hasta la suma asegurada.
  • No aplica franquicia en caso de pérdida o daño total.

Se cubre la maquinaria y equipo, a partir del momento en que se encuentra efectuando su función específica, sobre la superficie terrestre y en tierra firme, incluyendo su eventual tránsito terrestre y transporte terrestre (siempre que se efectúen por sus propios medios y/o por unidades propias del Asegurado); y/o depósito terrestre.

Los bienes consignados en el Listado de Equipo de Contratista quedan cubiertos contra pérdidas y/o daños materiales externos, siempre que tales pérdidas y/o daños se produzcan en forma accidental, súbita e imprevista y que se haga necesaria una reparación y/o reposición como consecuencia directa de cualquier causa o circunstancia no excluida expresamente, mientras se encuentren dentro del territorio de la República Argentina.

  • Todo Riesgo: Daños totales y/o parciales por incendio, robo y accidente.
  • Daños Totales: Daños totales por incendio, robo y accidente.
  • Adicional Responsabilidad Civil: Daños causados a terceros por el equipo asegurado mientras se encuentre desarrollando su función específica.

Todo Riesgo

Deberá ser el valor de reposición a nuevo.

Valor de Reposición: Se entiende como valor de reposición, el costo que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad incluyendo los gastos de transporte, montaje y derechos de aduana si correspondiere.


Daños Totales

Debe corresponder al valor real de reposición del equipo o maquinaria. (Se entiende por valor real de reposición, el valor a nuevo del equipo y/o de uno de similares características, prestaciones, capacidad, potencia, uso, etc. depreciado por uso, antigüedad, estado y obsolescencia).


Franquicias por cobertura

• Daños Parciales al equipo: 2% sobre de la suma asegurada individual.

• Daños Totales: Sin franquicia.

• Responsabilidad Civil: 10% del siniestro, mínimo 1%, máximo 5% de la suma asegurada. • Responsabilidad civil automotor.

• Equipos en la vía pública sin control ni vigilancia directa del Asegurado y/o usuario. También se excluye la cesión en uso de terceros bajo cualquier causa de los equipos asegurados, sin la autorización previa por escrito del Asegurador, correspondiendo también en dicho caso, la vigilancia directa del Asegurado o usuario.

• Dolo o culpa grave del Asegurado o sus representantes, siempre y cuando esos actos sean atribuibles a dichas personas directamente.

• Pérdidas o daños de los cuales fuera responsable contractualmente el fabricante o el vendedor del bien asegurado.

• Lucro cesante, pérdida de mercado, demoras, incumplimientos y cualquier otra pérdida consecuencial de naturaleza similar.

• Pérdidas o daños ocasionados por operaciones de confiscación, expropiación, requisa, destrucción o daños a los bienes, por actos de gobierno o de cualquier autoridad pública, municipal o local con jurisdicción sobre el lugar donde se encuentra ubicado el bien asegurado.

• Daños por desgaste, deterioro o deformaciones como consecuencia del uso o del funcionamiento normal, corrosiones, herrumbre o incrustaciones, oxidación, deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales. Raspaduras de superficies a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la Póliza sufridos por los bienes asegurados.

• Daños causados por la explosión de calderas, recipiente a presión interna, de vapor o de cualquier fluido, o de motores de combustión interna.

El Asegurador no indemnizará los daños o pérdidas producidos directa o indirectamente por:

  • Fallas o daños mecánicos y/o eléctricos o desperfectos internos. Sin embargo, si como consecuencia de tales fallas, daños o desperfectos internos surge un accidente que produce daños externos, este daño consecuencial será indemnizable conforme a la cobertura.
  • Daños como consecuencia del congelamiento de fluidos aditivos de la lubricación o refrigeración defectuosa o insuficientes.
  • Pérdida o daño que resulte al exceder el peso de una carga la capacidad de elevación y/o sostén registrado en cualquier maquinaria.
  • Daños causados por pruebas, ensayos o modificaciones de carácter experimental de cualquier naturaleza.
  • Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados por la misma a los bienes asegurados o a otros bienes. El Asegurado tendrá la obligación de notificar al Asegurador cualquier reparación provisional, indicando todos sus detalles. Si la reparación provisional representara una agravación del riesgo, será de aplicación lo dispuesto en los Arts. 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley N° 17.418.
  • Daños como consecuencia del uso del bien asegurado para fines ajenos a su condición específica normal de trabajo.
  • Daños causados como consecuencia de mareas.
  • Infidelidad cometida por empleados del Asegurado o personas a quienes se confíe el bien asegurado.
  • Pérdida o daños causados como consecuencia de contrabando y/o transporte ilegal.
  • Las exclusiones contenidas en los incisos a), c), d), e), f), g), h), i), k), y l) de la Cláusula 4 de las Condiciones Generales de Incendio.

a. Vehículos destinados al transporte de pasajeros.

b. Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante (excepto grúas sobre pontones).

c. Aeronaves.

d. Máquinas y/o Equipos que se emplacen en un predio para formar parte integrante del mismo.

e. Máquinas y/o Equipos ubicados o trabajando en subterráneos o túneles a menos que se haya convenido lo contrario mediante un suplemento especial y pagado el premio correspondiente.

f. Bandas y correas de transmisión de todo tipo, cadenas y cables, bandas de transportadores, herramientas desgastables, partes de repuesto o repuestos reemplazables como consecuencia del uso normal o anormal de las máquinas y/o equipos, matrices, moldes, troqueles o dados, superficies para machacar o pulverizar, cribas o tamices, resortes, fuelles, muelles de suspensión de equipos móviles, baterías, neumáticos, cables y conductores, tuberías flexibles, partes de vidrio, cerámica, porcelanas o similares, fieltros y telas, embalajes, siempre que los mismos no sean parte integrante del equipo asegurado.

  • Perforación de pozos para petróleo y gas, costo de control de pozos, contaminación (riesgos onshore y offshore)
  • Minas subterráneas, túneles y galerías
  • Construcción o montaje de Túneles, puentes y/o diques
  • Trabajos bajo tierra
  • Líneas de transmisión y distribución
  • Obras de más de 60 meses de duración
  • Plantas de generación mayor a 100MW

Se excluyen los equipos que se dejen en la vía pública sin control ni vigilancia directa del Asegurado y/o usuario. Tampoco queda amparado por esta póliza la cesión en uso de terceros bajo cualquier causa de los equipos asegurados, sin la autorización previa por escrito del Asegurador, correspondiendo también en dicho caso, la vigilancia directa del Asegurado o usuario.

Riesgo cubierto – Responsabilidad civil

Cubre los daños causados a un tercero por el equipo asegurado, hasta la suma máxima indicada en póliza. Dicha suma máxima no podrá ser excedida por el conjunto de indemnizaciones que provengan de un mismo hecho generador.

a) Daños corporales, entendidos por tales la muerte, lesiones físicas o cualquier otro menoscabo de la salud.

b) Daños a cosas, totales o parciales, ya sean por destrucción o pérdida de las mismas.

Personas excluidas

a. Las personas transportadas, que asciendan o desciendan, o que operen el bien asegurado, de tracción propia o remolcado.

b. El cónyuge y los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad del Asegurado y/o del operador del equipo.

c. El operador del equipo y/o las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.

  • Pérdidas y/o daños a la abra o construcción donde preste servicio el bien asegurado, así como a la carga, bulto izado y, en general, a las cosas sobre las que esté trabajando que formen parte del contrato de trabajo y/o servicio convenido,
  • Daños a bienes tenido bajo el cargo, cuidado, custodia o control del Asegurado. Este concepto se hace extensivo al daño producido cuando el equipo sea utilizado como herramienta de obra, a estructuras existentes por efecto de vibración, o por debilitamiento o remoción de bases.
  • Daños a cosas ajenas que se encuentren en poder, por cualquier título, del Asegurado o del operador del equipo.
  • Daños producidos mientras se esté remolcando con un bien del Asegurado, a otro bien físico de terceros, salvo el caso de emergencia.

Cláusula de ajuste hasta 50% para pólizas en pesos.

Cláusula de ajuste hasta el 10% para pólizas en dólares.

Grupo I

Auto grúas.

Grúas de Cable.

Grúas Puente (en trabajos de construcción y montaje).

Grúas sobre vehículos (las no comprendidas en la tarifa de automotores).

Grúas Tipo Derrick.

Grúas Torre Giratorias.

Grúas Torre Trepadoras.


Grupo II

Apisonadoras.

Aplanadoras.

Autoelevadores.

Barredoras Mecánicas.

Bulldozers.

Camiones demarcadores de Caminos.

Camiones “fuera de rutas”.

Camiones hormigoneros con depósito rotativo.

Camiones roqueros.

Camiones de volteo.

Cargadoras frontales.

Cargadoras retrocargadoras.

Compactadoras.

Cosechadoras agrícolas (requiere análisis – No posee suscripción automática).

Equipos de Riego (requiere análisis – No posee suscripción automática).

Dumpers.

Escarificadoras.

Excavadoras de cables.

Excavadoras de cangilones.

Excavadoras hidráulicas.

Excavadoras retroexcavadoras.

Excavadoras con balde de arrastre.

Excavadoras con sistema de zanjeo.

Excavadoras sobre vehículos.

Extractoras de pilotes.

Máquinas para movimiento de nieve.

Máquinas para pilotear.

Motoniveladoras.

Palas Mecánicas.

Remolques con volquete.

Rodillos vibratorios.

Tractores con topadora.

Tractores sobre neumáticos.

Tractores sobre orugas.

Vagonetas basculantes.

Vibradores para hormigón.

Volquetas.

Otras máquinas con características similares a las descriptas.


Grupo III

Barredoras sopladoras.

Bombas para hormigón.

Equipos permanentes para mantenimiento de vías.

Finalizadoras de asfalto.

Locomotoras ripiadoras de vías.

Maquinaria de construcción sobre rieles.

Maquinaria para la colocación de vías.

Máquinas de perforar.

Pavimentadoras de asfalto u hormigón.

Raspadores.

Torres de perforación.

Tren de locomotoras y vagones sobre superficie.

Otras máquinas con características similares a las descriptas.


Grupo IV

Barracas móviles.

Bombas para movimiento de fluidos.

Cabrestantes.

Cámaras de presión.

Cintas transportadoras.

Compresor de aire móvil.

Convertidores de electricidad móvil.

Dobladoras de varillas y/o caños.

Equipo extintor de incendio.

Generadores de vapor.

Grupo generador de electricidad móvil.

Herramientas eléctricas.

Herramientas neumáticas.

Instrumentos de medición.

Inyectores de hormigón.

Malacates.

Máquinas de carpintería en obras.

Máquinas de taller en obras.

Mezcladoras de hormigón y asfalto.

Motocargas en obras.

Motores eléctricos en obras.

Plataformas hidráulicas.

Plantas para la producción de agregados.

Silos y plantas dosificadoras y elaboradoras de hormigón y asfalto.

Silos para cemento.

Sopletes.

Talleres móviles.

Tanques de agua.

Transformadores para soldadura.

Trituradoras y clasificadoras de materiales.

Vibradores portátiles para hormigón.

Otras máquinas con características similares.

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Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.) N° de Matrícula CF 1417

www.argentina.gob.ar/ssn / Superintendencia de Seguros de la Nación / Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado 0800-666-8400 / N° de Matrícula SSN 359

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