Seguros

Seguros de vida colectivo
Este producto te brinda la posibilidad de acceder u otorgar a terceros una protección económica que garantice su bienestar ante la ocurrencia de una contingencia.
¿Qué características tiene este seguro?
El Seguro de Vida Colectivo es un contrato de seguro bajo el cual hay varias personas aseguradas. Las personas que están bajo esta cobertura están unidas al contratante por un interés común y preexistente. El grupo de asegurables debe tener una relación común, por ejemplo:
– Ejecutivos, empleados u obreros de una misma empresa o subgrupos de la empresa: sólo ejecutivos, empleados administrativos, obreros, etc.
– Miembros de Sindicatos, Asociaciones Profesionales, Mutuales, Entidades Financieras, etc.
– Deudores de un mismo Acreedor.
Para pedir cotización contactate a: seguros@mita.mutual.ar
Más sobre este servicio
Existen seguros optativos y otros de carácter obligatorio:
Seguros Obligatorios: son aquellos cuya contratación está establecida por exigencias oficiales: decretos, leyes, convenciones colectivas de trabajo, etc.
Seguros Optativos: son de libre contratación y tienen como finalidad brindar una protección económica a la familia en caso de fallecimiento del principal sostén o resguardar el patrimonio del empleador ante el deber de afrontar sus obligaciones laborales para con sus empleados.
El objeto de los seguros obligatorios es cumplir con las normativas vigentes, pero para el caso de los seguros optativos es brindarles a los empleados un beneficio adicional a la remuneración habitual. En estos casos el empleador se constituye en Contratante y actúa como intermediario entre sus empleados y la compañía. Será el encargado de abonar las primas, aun cuando éstas estén totalmente a cargo de sus empleados, pudiéndose establecer que el empleador recaude dichas primas por retención en los haberes de los empleados. Los seguros optativos permiten también resguardar el patrimonio del empleador, ante el deber legal de indemnizar por fallecimiento o incapacidad de sus empleados, tal como establece la Ley de Contrato de Trabajo.
Edades de Ingreso y Permanencia Ingreso:
– Mínima: 18 años
– Máxima: 64 años. Permanencia:
– Cobertura de Fallecimiento: 75 años.
– Coberturas Adicionales: hasta el último día del mes aquel en que el asegurado cumpla 65 años.
Suma asegurada cobertura automática: $10.000.000.
Suma asegurada máxima por persona: $20.000.000. (*)
(*) Con respecto a mayores SA, queda sujeto a análisis del área de suscripción.
La cobertura básica no tiene exclusiones en cuanto a residencia o viajes (dentro o fuera del país) y contempla muerte por cualquier causa, las 24 horas del día.