Seguros

Seguros de vida individual
Todos necesitan disfrutar de su vida con la seguridad y tranquilidad de sentirse resguardados ante cualquier circunstancia imprevista o no deseada. Por ello, fueron creados nuestros productos de VIDA INDIVIDUAL, a fin de brindarle a cada persona una protección acorde a sus necesidades. La que dependerá, tanto de su entorno y responsabilidades, como de la etapa de la vida en que se encuentre. Esta cobertura protege a quienes más lo necesitan ya que, en caso de fallecimiento del titular, proporciona de forma inmediata un capital que permitirá a los beneficiarios continuar con el nivel de vida llevado hasta el momento. Además, ofrece beneficios adicionales que brindan una cobertura específica también por accidentes y/o enfermedades, adaptando los montos a las necesidades reales en los diferentes tiempos de nuestra economía.
Para pedir cotización contactate a: seguros@mita.mutual.ar
Más sobre este servicio
A todas las personas desde los 18 años hasta los 70 inclusive (variando según el plan contratado) siempre que se cumplan las pruebas de asegurabilidad exigidas por la Compañía al momento de la contratación del seguro.
Todos los productos de Vida Individual, son temporarios, es decir se cubre el riesgo de vida el tiempo que dura la póliza. El producto Seguro de Vida SC Vida 01 se contrata por 1 año, el Plus por 5 años y el Premium es flexible, depende de la cantidad de años que quiera contratar el asegurado (sin exceder los límites de ingreso y permanencia). Se renuevan automáticamente considerando todas las condiciones previstas.
Los beneficiarios pueden ser: familiares y/o herederos legales o cualquier persona física, declarándola por escrito en su solicitud individual de seguro. Se designan la cantidad de beneficiarios deseada, determinando la participación de cada uno de ellos.
El Asegurado podrá cambiar en cualquier momento los beneficiarios designados.
La legislación vigente permite que el asegurado designe libremente los beneficiarios, pero quiénes suscriben deben confirmar que éstos también tengan un interés asegurable en la vida del solicitante.
Se sugiere que en caso de elegir como beneficiarios a menores, en reemplazo se asigne como beneficiario de la póliza a una persona de confianza del asegurado, evitando la gestión de trámites vinculados a la minoridad a causa del fallecimiento del contratante.
Para suscribir se debe confirmar que los beneficiarios también tengan un interés asegurable en la vida del solicitante. Se estima que ciertas relaciones familiares crean un interés suficiente. Situaciones específicas:
- Designadas varias personas sin indicación de cuota parte, se entiende que el beneficio es por partes iguales.
- Cuando se designe a los hijos, se entiende a los sobrevivientes al tiempo de ocurrido el evento previsto, incluso a los hijos por nacer.
- Si un beneficiario hubiese fallecido antes o al mismo tiempo que el Asegurado, la asignación correspondiente del seguro acrecerá a la de los demás beneficiarios, si los hubiere, en la proporción de sus propias asignaciones.
- Cuando se designe a los herederos, se entiende a los que por ley suceden al Asegurado si no se hubiere otorgado testamento; si se hubiere otorgado, se tendrán por designados a los herederos instituidos. Si no se fijare cuota parte, el beneficio se distribuirá conforme con las cuotas hereditarias.
- Solución que brinda la tranquilidad de saber que el titular y sus seres queridos se encuentran protegidos ante situaciones inesperadas.
- Deducir hasta el tope de la legislación vigente del Impuesto a las Ganancias.
- Cobertura en todo el mundo.
- Libre designación de beneficiaros.
- Renovación automática al finalizar su vigencia.